Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165012

4. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente; se entiende por accidente
todo suceso ocurrido durante la prestación del servicio en el que se producen daños
sobre las personas, equipos, materiales, buques, infraestructuras o el medio ambiente
(vertidos, derrames, etc.). El indicador será el cociente entre el número de servicios con
accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de
referencia será del 1 %.
5. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este
indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones
contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 3 %.
6. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 7 días hábiles.
7. Valorización de residuos. Porcentaje de residuos del anexo I valorizados y
porcentaje de residuos del anexo V no destinados a vertedero:
a)
b)

Anexo I revalorizados: 80 % del residuo entregado.
Anexo V: 80 % de los residuos de categoría Cat. A, Cat. D y Cat. H entregados.

Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador y licencia de forma
independiente.
El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente ppp. Su reiterado incumplimiento podrá dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria de A Coruña.

1. Información general: El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad
Portuaria de A Coruña la información detallada que esta precise para ejercer su
responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda
verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este ppp. Esta información deberá facilitarse
en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores
aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a
disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
El prestador del servicio presentará, cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria,
un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 10 días.
La Autoridad Portuaria de A Coruña respetará el carácter confidencial de la
información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma
transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
2. Información mensual detallada sobre los servicios prestados: Con carácter
mensual, el prestador recibirá una plantilla (anejo VIII) que deberá cumplimentar con los
registros de los servicios prestados el mes inmediatamente anterior, y devolverla dentro
de los 20 primeros días naturales del mes.
3. Información trimestral: Para la facturación de la tasa de actividad (véase
cláusula 22.ª1) el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria la relación de
servicios realizados según la tabla del anejo IX, antes del décimo día natural del
siguiente mes al de final de cada trimestre natural.

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 17.ª