Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165011
del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso de renovación de la licencia, no
podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a
verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los
medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente
ppp.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y calidad.
La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el
inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio
deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las
condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de
la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.
Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a partir
del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001:2015 que
comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en esta ppp, y deberán
mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia. Los indicadores solicitados
a continuación se presentarán anualmente dentro del Plan de organización de los
servicios (véase Prescripción 15.ª1.4).
Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad
acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la
Autoridad Portuaria en este ppp, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
1. Indicadores de productividad, rendimiento y calidad: Los indicadores de
productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en
periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de
incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:
1. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.
D=
t ∗ 24 ∗ n − ∑(tiempo fuera de servicio)
t ∗ 24 ∗ n
2. Puntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados sin
retraso respecto de la hora de inicio confirmada en la que debería comenzar su
prestación, y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos
de respuesta establecidos. Este indicador debe ser superior al 95 %. Los prestadores
con licencias STM o LTM calcularán este indicador separadamente para los servicios por
tierra o por mar. Este indicador debe ser superior al 95 % en el caso de servicios por
tierra, y del 90 % en el caso de servicios prestados por mar.
3. Demora media: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los
retrasos que se produzcan en el 10 % de los servicios con mayor demora. Los
prestadores con licencias STM o LTM calcularán este indicador separadamente para los
servicios por tierra o por mar. El tiempo de demora media por tierra no podrá ser superior
a 30 minutos, ni a 60 minutos por mar.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165011
del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso de renovación de la licencia, no
podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a
verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los
medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente
ppp.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y calidad.
La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el
inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio
deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las
condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de
la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.
Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a partir
del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001:2015 que
comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en esta ppp, y deberán
mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia. Los indicadores solicitados
a continuación se presentarán anualmente dentro del Plan de organización de los
servicios (véase Prescripción 15.ª1.4).
Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad
acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la
Autoridad Portuaria en este ppp, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
1. Indicadores de productividad, rendimiento y calidad: Los indicadores de
productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en
periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de
incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:
1. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.
D=
t ∗ 24 ∗ n − ∑(tiempo fuera de servicio)
t ∗ 24 ∗ n
2. Puntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados sin
retraso respecto de la hora de inicio confirmada en la que debería comenzar su
prestación, y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos
de respuesta establecidos. Este indicador debe ser superior al 95 %. Los prestadores
con licencias STM o LTM calcularán este indicador separadamente para los servicios por
tierra o por mar. Este indicador debe ser superior al 95 % en el caso de servicios por
tierra, y del 90 % en el caso de servicios prestados por mar.
3. Demora media: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los
retrasos que se produzcan en el 10 % de los servicios con mayor demora. Los
prestadores con licencias STM o LTM calcularán este indicador separadamente para los
servicios por tierra o por mar. El tiempo de demora media por tierra no podrá ser superior
a 30 minutos, ni a 60 minutos por mar.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.