Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165010
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas o el resto de medios materiales sean alquilados, el
licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por
dichos medios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se
incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes
cláusulas:
1. La Autoridad Portuaria de A Coruña no responderá en ningún caso de las
obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a
sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.
2. Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.
Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de
responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del
servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las
indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo
caso, igual o superior a los siguiente/s valor/es:
– Licencias LT, LTM y STM: 450.000 euros.
– Licencia ST: 150.000 euros.
– Licencias RRCC: 300.000 euros.
Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a
la variación del IPC.
Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales
que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la
Prescripción 12.ª
Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.
8. Adaptación al progreso: El prestador del servicio deberá incorporar durante el
plazo de la licencia, las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad
Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en
línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco
Estratégico del sistema portuario en vigor.
El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa
que la Autoridad Portuaria de A Coruña promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y, en concreto, sobre su automatización, teniendo la obligación de colaborar
con la Autoridad Portuaria en su desarrollo, en el estudio de mejoras en la prestación del
servicio y en la planificación de acciones futuras.
El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones
establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos
trámites que los seguidos para su aprobación.
Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los
prestadores.
9. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia: El servicio
comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165010
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas o el resto de medios materiales sean alquilados, el
licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por
dichos medios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se
incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes
cláusulas:
1. La Autoridad Portuaria de A Coruña no responderá en ningún caso de las
obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a
sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.
2. Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.
Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de
responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del
servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las
indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo
caso, igual o superior a los siguiente/s valor/es:
– Licencias LT, LTM y STM: 450.000 euros.
– Licencia ST: 150.000 euros.
– Licencias RRCC: 300.000 euros.
Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a
la variación del IPC.
Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales
que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la
Prescripción 12.ª
Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.
8. Adaptación al progreso: El prestador del servicio deberá incorporar durante el
plazo de la licencia, las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad
Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en
línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco
Estratégico del sistema portuario en vigor.
El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa
que la Autoridad Portuaria de A Coruña promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y, en concreto, sobre su automatización, teniendo la obligación de colaborar
con la Autoridad Portuaria en su desarrollo, en el estudio de mejoras en la prestación del
servicio y en la planificación de acciones futuras.
El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones
establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos
trámites que los seguidos para su aprobación.
Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los
prestadores.
9. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia: El servicio
comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292