Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165009
conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al Centro de Coordinación de Servicios-Centro de Control de Emergencias
(CCS/CCE) de la Autoridad Portuaria de A Coruña, dando razón de la causa que
imposibilita la prestación del servicio.
Cuando el servicio se preste a cargo de la tarifa abonada por la Autoridad Portuaria,
el prestador del servicio, de acuerdo con el solicitante, tendrá la obligación de planificar
correctamente la recepción de los desechos durante los primeros siete días de forma
que se realice mediante un único servicio.
5. Condiciones operativas: Tras la notificación previa estipulada en el artículo 16 del
RD 128/2022, la prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando
retrasos en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado:
Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 1 hora.
Para los medios materiales y humanos con disponibilidad localizada: 6 horas.
Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
El servicio ha de ser solicitado según se establece en el artículo 16 del RD 128/2022.
Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una
hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la
hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto
de dicha hora.
Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
6. Condiciones de protección y seguridad portuaria: La empresa prestadora deberá
presentar un Plan de medidas de emergencia y completará la Declaración simplificada
de seguridad industrial del puerto de A Coruña (véase anejo VI), con el fin de que la
Autoridad Portuaria de A Coruña lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las
indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con
lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
7. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil: El servicio se realizará por el titular de
la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste
de la entrega a la planta de tratamiento.
La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165009
conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al Centro de Coordinación de Servicios-Centro de Control de Emergencias
(CCS/CCE) de la Autoridad Portuaria de A Coruña, dando razón de la causa que
imposibilita la prestación del servicio.
Cuando el servicio se preste a cargo de la tarifa abonada por la Autoridad Portuaria,
el prestador del servicio, de acuerdo con el solicitante, tendrá la obligación de planificar
correctamente la recepción de los desechos durante los primeros siete días de forma
que se realice mediante un único servicio.
5. Condiciones operativas: Tras la notificación previa estipulada en el artículo 16 del
RD 128/2022, la prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando
retrasos en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado:
Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 1 hora.
Para los medios materiales y humanos con disponibilidad localizada: 6 horas.
Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
El servicio ha de ser solicitado según se establece en el artículo 16 del RD 128/2022.
Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una
hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la
hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto
de dicha hora.
Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
6. Condiciones de protección y seguridad portuaria: La empresa prestadora deberá
presentar un Plan de medidas de emergencia y completará la Declaración simplificada
de seguridad industrial del puerto de A Coruña (véase anejo VI), con el fin de que la
Autoridad Portuaria de A Coruña lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las
indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con
lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
7. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil: El servicio se realizará por el titular de
la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.
Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste
de la entrega a la planta de tratamiento.
La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
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