Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165008

Usos Portuarios del Puerto de A Coruña vigente. En todo caso, la empresa prestadora
deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
3.2.3 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo V: No está
permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona portuaria, por lo que
éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta
de tratamiento autorizada.
3.3 Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
autorizada: La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de
los desechos y residuos hasta una planta de tratamiento autorizada.
Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, justificando que el
desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo dicha información a
disposición de la Autoridad Portuaria.
Las cisternas, cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación
vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho o residuo de que se trate, con independencia del resto de
las autorizaciones necesarias.
Para los desechos o residuos del anexo V se deberá cumplir, además:

A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
K.

Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.
Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.

4. Coordinación del servicio: El prestador deberá permanecer en contacto con la
Autoridad Portuaria, comunicando la programación de los servicios y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las
incidencias que surjan, y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se
impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado,

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

1. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida,
manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de
origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios cumpliendo lo
establecido en el apartado correspondiente en el Plan de recepción y manipulación de
desechos de buques del Puerto de A Coruña en vigor.
2. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos
de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un
recibo complementario de entrega de desechos conforme al Modelo de recibo
complementario de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022.
3. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá respetar
el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución MEPC.295(71). Los
contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la diferenciación mínima indicada en
la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras y en el Formulario de
notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias y en el Recibo de
entrega de desechos MARPOL del RD 128/2022: