Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165007

al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con el Real
Decreto 128/2022, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.
5. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa
indirecta será objeto de abonó por el buque si se produjeran las siguientes
circunstancias:
i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta
supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo
dispuesto en el Real Decreto 128/2022.
ii. La entrega efectiva de desechos supere el valor que fue declarado por el buque
en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real Decreto 128/2022.
iii. En el caso de residuos peligrosos correspondientes al anexo V, no se hayan
cumplido las exigencias de notificación previa del artículo 8 del Real Decreto 553/2020, y
se apliquen las obligaciones del buque como productor inicial relativas al
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, según el artículo 21 de la
Ley 7/2022 y el artículo 35 del Reglamento 1272/2008 (CE).
En el caso i, la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá sólo la cantidad correspondiente a la
capacidad de almacenamiento. En el caso ii, la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá sólo la
cantidad que figure en la notificación de la solicitud de escala. En el caso iii, la tarifa fija o
tarifa indirecta cubrirá sólo las cantidades de residuos peligrosos del anexo V que se
hayan notificado según el artículo 8 del Real Decreto 553/2020 y se entreguen según
establece el artículo 21 de la Ley 7/2022 y el Reglamento 1272/2008 (CE).
Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas en los puntos i y ii,
o que no cumplan con lo establecido en el punto iii deberán ser abonadas por el buque
mediante la tarifa directa.
3.2 Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los
desechos y residuos de carga:
3.2.1 Licencias que habilitan para la recogida del anexo I: Las instalaciones para el
almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del anexo I del Convenio
MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente.
El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que se cuente con autorización de vertido emitida por el
órgano ambiental competente, y sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente de aplicación; este último punto podrá ser
comprobado por la Autoridad Portuaria de A Coruña a través de una Entidad
Colaboradora de la Administración Hidráulica.
Los desechos o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan
sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en
una planta de tratamiento autorizada.
Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de
almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia
no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento autorizada
en propiedad o en alquiler en el puerto o en sus cercanías, o se acredite disponer de un
compromiso de aceptación de los desechos y residuos por parte de un gestor
debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.
3.2.2 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV: Las
instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo IV de
MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y

cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292