Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165006

circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima de A Coruña
pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los
servicios se prestarán a solicitud del usuario.
3. Operaciones comprendidas en el servicio: El servicio de recepción de desechos
generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes
actividades:
1. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga,
manteniendo la separación de las categorías definidas en el Convenio MARPOL 73/78 y
declaradas en el apartado 3 del Formulario de notificación previa para la entrega de
desechos en instalaciones portuarias receptoras (anexo II del RD 128/2022).
2. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso.
3. Tratamiento previo, en su caso.
4. Transporte hasta una planta de tratamiento autorizado por la Administración
competente.
5. Entrega a una planta de tratamiento autorizada por la Administración
competente.
6. No se contempla la prestación de servicios de recepción a flote de desechos o
residuos del anexo V, a excepción de que coincidan con la prestación de servicios de
recepción a flote de desechos o residuos del anexo I en la misma escala.
3.1 Actividad de recogida o de recepción: La actividad de recogida o recepción se
describe en el apartado sobre procedimientos de recepción y recogida de desechos de
buques del Plan de recepción y manipulación de desechos procedentes de buques del
puerto de A Coruña en vigor.
Los prestadores del servicio MARPOL deberán reportar la gestión de los residuos
peligrosos y no peligrosos a la autoridad ambiental competente a través de la Plataforma
Gallega de Información Ambiental.
En cualquier caso:
1. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas
establecidas en el presente ppp, en el citado Plan de recepción, así como de acuerdo
con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y
Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
2. Para las licencias LT y LTM, conforme a la normativa vigente, la empresa
prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración)
necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve
a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora.
Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según
la Regla 13 del anexo I y la Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL.
3. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija o indirecta, conforme a
lo establecido en el artículo 132 del TRLPEMM.
4. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega de los desechos recogidos durante dicho periodo,

cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292