Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165005

año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
4. Obligaciones de servicio público: Las obligaciones de servicio público, previo
requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda
legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
A todos los titulares de licencias de prestación del servicio MARPOL se les exigirá
cumplimiento de las obligaciones del servicio público, según lo establecido en este ppp.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de
desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o
terminales dedicadas al uso particular, deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la
contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
Sección IV.
Prescripción 15.ª

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques
y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en
cualquiera de las modalidades definidas en este ppp.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente ppp y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales, su
operatividad y calidad, el prestador deberá entregar a la Autoridad Portuaria de A Coruña
anualmente, siempre antes del 1 de marzo de cada año, un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la disponibilidad de
medios materiales, la asignación de recursos humanos, sus turnos de trabajo,
comunicaciones y plan de contingencias. Asimismo, se presentarán los indicadores de
calidad listados en la prescripción 16.ª y se cumplimentarán los indicadores exigidos en
el sistema de gestión de indicadores portuarios https://sigeinsp.puertos.es.
2.

Alcance del servicio:

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

1. Condiciones generales: Se establecen las siguientes condiciones generales para
la prestación del servicio MARPOL: