Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165004
caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de que la
embarcación cuente con estación depuradora.
Los titulares de licencias ST deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de
emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente. Los titulares de las licencias RRCC, LT, LTM y STM deberán
tener aprobado un plan interior marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de
Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real
Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la
Organización Marítima Internacional. En dicho plan se deberá de indicar el inventario de
medios, su localización, su permanencia, horarios, obligaciones de servicio público y
demás requisitos que correspondan.
Los titulares de las licencias RRCC, LT, LTM y STM participarán en los ejercicios de
simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán
tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de
mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con
antelación suficiente.
Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán
lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el
contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de
combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la
estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad
Portuaria.
La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido en el Marco Estratégico del sistema portuario en
vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en su Código de conducta
ambiental.
Prescripción 13.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Cobertura universal: El prestador del servicio estará obligado a atender toda
demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
2. Regularidad y continuidad de los servicios: Los prestadores estarán obligados a
mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la
demanda en las condiciones indicadas en este ppp, las 24 horas del día, todos los días
del año, y cumplirán las exigencias de prestación de los servicios mínimos que, en su
caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
3. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:
i) El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
ii) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/352, son
las siguientes:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165004
caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de que la
embarcación cuente con estación depuradora.
Los titulares de licencias ST deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de
emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente. Los titulares de las licencias RRCC, LT, LTM y STM deberán
tener aprobado un plan interior marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de
Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real
Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la
Organización Marítima Internacional. En dicho plan se deberá de indicar el inventario de
medios, su localización, su permanencia, horarios, obligaciones de servicio público y
demás requisitos que correspondan.
Los titulares de las licencias RRCC, LT, LTM y STM participarán en los ejercicios de
simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán
tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de
mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con
antelación suficiente.
Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán
lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el
contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de
combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la
estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad
Portuaria.
La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido en el Marco Estratégico del sistema portuario en
vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en su Código de conducta
ambiental.
Prescripción 13.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Cobertura universal: El prestador del servicio estará obligado a atender toda
demanda razonable en condiciones no discriminatorias.
2. Regularidad y continuidad de los servicios: Los prestadores estarán obligados a
mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la
demanda en las condiciones indicadas en este ppp, las 24 horas del día, todos los días
del año, y cumplirán las exigencias de prestación de los servicios mínimos que, en su
caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
3. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:
i) El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
ii) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/352, son
las siguientes: