Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165003
y materiales exigidos a los prestadores del servicio MARPOL, en cumplimiento de la
obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la
contaminación, serán todos los establecidos en sus planes interiores marítimos en vigor.
Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de lucha contra la contaminación que les sean
proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que
deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración
responsable sobre el cumplimiento del requisito de impartir a sus trabajadores una
formación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental.
Prescripción 12.ª Obligaciones sobre seguridad, de protección medioambiental y de
contribución a la sostenibilidad.
Las empresas prestadoras deberán cumplir lo establecido en el Código de seguridad
industrial del puerto de A Coruña en vigor, en la normativa aplicable en materia
medioambiental, en el Código de conducta ambiental del puerto de A Coruña, en las
normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el
Reglamento de Explotación y Policía del puerto de A Coruña y en las instrucciones que
pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que
pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de
sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias
para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de
los servicios.
En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, las empresas
prestadoras deberán realizar un análisis de riesgos medioambientales de la actividad de
prestación del servicio MARPOL en ambas dársenas según los artículos 33, 34 y 35 del
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación
conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
También en el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, las
empresas prestadoras del servicio MARPOL deberán disponer de una certificación de su
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, conforme a la norma
ISO 45001:2018 mediante empresa acreditada por empresa miembro del Foro
Internacional de Acreditación (IAF) y estar inscritos en el registro del sistema comunitario
de gestión y auditoría ambiental EMAS. La certificación del sistema de seguridad y salud
en el trabajo y la inscripción en el registro EMAS se deberán mantener durante la
vigencia de las licencias. El alcance del sistema de ambos sistemas comprenderá todas
las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia,
incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y
lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
La no inscripción en el registro EMAS o la no disponibilidad de la certificación de
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el plazo fijado será causa de
extinción de la o las licencias de prestación del servicio portuario, según lo establecido
en la prescripción 8.ª
La totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un
plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas,
salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además,
presentarán con la periodicidad que les corresponda ante la Capitanía Marítima una
relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo.
Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención para
las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165003
y materiales exigidos a los prestadores del servicio MARPOL, en cumplimiento de la
obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la
contaminación, serán todos los establecidos en sus planes interiores marítimos en vigor.
Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a
hacerse cargo y utilizar los elementos de lucha contra la contaminación que les sean
proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que
deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración
responsable sobre el cumplimiento del requisito de impartir a sus trabajadores una
formación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina
accidental.
Prescripción 12.ª Obligaciones sobre seguridad, de protección medioambiental y de
contribución a la sostenibilidad.
Las empresas prestadoras deberán cumplir lo establecido en el Código de seguridad
industrial del puerto de A Coruña en vigor, en la normativa aplicable en materia
medioambiental, en el Código de conducta ambiental del puerto de A Coruña, en las
normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el
Reglamento de Explotación y Policía del puerto de A Coruña y en las instrucciones que
pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que
pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de
sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias
para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de
los servicios.
En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, las empresas
prestadoras deberán realizar un análisis de riesgos medioambientales de la actividad de
prestación del servicio MARPOL en ambas dársenas según los artículos 33, 34 y 35 del
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación
conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
También en el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, las
empresas prestadoras del servicio MARPOL deberán disponer de una certificación de su
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, conforme a la norma
ISO 45001:2018 mediante empresa acreditada por empresa miembro del Foro
Internacional de Acreditación (IAF) y estar inscritos en el registro del sistema comunitario
de gestión y auditoría ambiental EMAS. La certificación del sistema de seguridad y salud
en el trabajo y la inscripción en el registro EMAS se deberán mantener durante la
vigencia de las licencias. El alcance del sistema de ambos sistemas comprenderá todas
las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia,
incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y
lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
La no inscripción en el registro EMAS o la no disponibilidad de la certificación de
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el plazo fijado será causa de
extinción de la o las licencias de prestación del servicio portuario, según lo establecido
en la prescripción 8.ª
La totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un
plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas,
salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además,
presentarán con la periodicidad que les corresponda ante la Capitanía Marítima una
relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo.
Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención para
las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún
cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292