Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165002

El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a
las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la
prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para
su eficaz utilización.
Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada
embarcación.
Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su
vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar
visible la tarjeta identificativa.
El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones deberá
acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglés
básico marítimo para poder entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el
resto de prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana quedará
acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los patrones de
las embarcaciones y los conductores de los camiones cumplen este requisito.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto de este.
Cuando el prestador venga obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o
más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de
trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
3. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: En el caso de las licencias
otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e
instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63
del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán
los establecidos en el correspondiente plan de recepción y manipulación de desechos de
buques de la terminal, estación o astillero aprobado por la Autoridad portuaria de A
Coruña, y adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las
mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y
regularidad que exijan dichos tráficos.
Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre
concesionario y el titular de la licencia, en su caso.
4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias: Los medios humanos

cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292