Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165001

los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione
demora a los buques.
1.1 Residuos de carga: Para empresas prestadoras del servicio de recogida de
residuos de carga, de manera independiente al anexo del Convenio MARPOL al que
pertenezcan, los medios materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios
para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que
se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del servicio en
condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las
características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las
obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente ppp.
2. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio: El
solicitante de una licencia para la prestación del servicio MARPOL deberá contar con los
trabajadores necesarios para:
1. El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con disponibilidad inmediata y localizada (retén)
para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en este ppp, garantizando, en
todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal
y de continuidad y regularidad.
2. El número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo
que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría
profesional, será de:
– En caso de recogida por medios marítimos: 2 tripulantes y 2 peones.
– En caso de recogida por medios terrestres: 1 conductor y 2 peones.
3. Mantener un equipo de trabajo localizado con disponibilidad inmediata para
atender cualquier petición de servicios, programados o no programados, así como para
cualquier emergencia que se produzca, siempre según lo estipulado en los apartados de
notificación y solicitud del servicio y procedimientos de recepción del Plan de recepción y
manipulación de desechos de buques del Puerto de A Coruña en vigor.
4. Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un encargado del servicio especializado en las actividades
que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación
suficiente en la gestión de residuos y desechos generados por buques y residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con
sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que
la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:
1. Formación básica sobre el Convenio MARPOL.
2. Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
3. En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
4. En su caso, formación en la manipulación y transporte de residuos peligrosos y
no peligrosos.
El prestador del servicio deberá velar porque los trabajadores reciban la formación
continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su
función, así como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292