Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165000

Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
4. Los camiones, cisternas y contenedores contarán con los certificados ADR
cuando corresponda y las autorizaciones para el transporte de residuos que les sean de
aplicación, según el tipo de residuos.
5. Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con un caudalímetro con filtro, adecuados para los productos que se descarguen
habitualmente.
6. Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y
Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL).
7. Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295 (71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener, en
caso de contenedores de reciclaje, su código de colores correspondiente según el tipo
de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.
8. Los contenedores de reciclaje serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema
de cobertura con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos
para la recogida de desechos (subproductos) SANDACH, debidamente identificados en
la manera indicada a continuación.
9. Identificación de contenedores para la recogida de subproductos SANDACH: los
vehículos y contenedores autorizados para la recogida de desechos pertenecientes al
anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de buques en viaje
internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse
claramente «RESIDUOS DE CATEGORÍA 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN» según se
establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen
las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones
de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que cubra las
necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. No
obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de
medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este ppp.
Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada
en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su
término, no generará derecho a indemnización alguna.
Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes
indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes
durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el
control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta cláusula para cada uno de los anexos individualmente, sino que
podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo,
pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de
la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292