Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Medio
Unidades
Características
Contenedores homologados
SANDACH.
6
Etiquetados según legislación.
Contenedores de más de 400 l.
Centro de triaje o segregación de
residuos.
-
Capacidad de almacenamiento (ton).
Capacidad de gestión anual (ton/año).
Furgoneta de apoyo o vehículo
equivalente.
1
Capacidad > 6 m3.
Tabla M 1.
Sec. III. Pág. 164999
Medios materiales mínimos para la recepción de desechos por mar
Medio
Embarcación
autopropulsada.
Medios de lucha contra la
contaminación.
Unidades
1
Características
Doble casco.
Dispondrá de Certificado de aptitud de medios flotantes
de recepción de desechos de los buques.
Capacidad anexo 1: > 30 m³.
Capacidad anexo V: > 50 m3.
Según Plan interior marítimo en vigor.
Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.
– Disponer de detectores de gases y compuestos orgánicos volátiles.
– El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser
adecuado y con la resistencia necesaria.
– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006.
– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con
el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias,
expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022.
– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y
hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los
certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser
solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento.
– Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la
normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.
– Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá
aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto.
– No podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos
de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
1. Todos los medios materiales de recogida y transporte adscritos al servicio
deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al
«Servicio MARPOL-MARPOL Service. Puerto de A Coruña-Port of A Coruña», junto con
el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono para atención permanente.
2. El responsable del servicio MARPOL deberá de estar dotado de teléfono móvil,
en escucha permanente las 24 horas del día.
3. Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir
con los siguientes requisitos:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Medio
Unidades
Características
Contenedores homologados
SANDACH.
6
Etiquetados según legislación.
Contenedores de más de 400 l.
Centro de triaje o segregación de
residuos.
-
Capacidad de almacenamiento (ton).
Capacidad de gestión anual (ton/año).
Furgoneta de apoyo o vehículo
equivalente.
1
Capacidad > 6 m3.
Tabla M 1.
Sec. III. Pág. 164999
Medios materiales mínimos para la recepción de desechos por mar
Medio
Embarcación
autopropulsada.
Medios de lucha contra la
contaminación.
Unidades
1
Características
Doble casco.
Dispondrá de Certificado de aptitud de medios flotantes
de recepción de desechos de los buques.
Capacidad anexo 1: > 30 m³.
Capacidad anexo V: > 50 m3.
Según Plan interior marítimo en vigor.
Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.
– Disponer de detectores de gases y compuestos orgánicos volátiles.
– El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser
adecuado y con la resistencia necesaria.
– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006.
– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con
el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias,
expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022.
– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y
hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los
certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser
solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento.
– Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la
normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.
– Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá
aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto.
– No podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos
de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
1. Todos los medios materiales de recogida y transporte adscritos al servicio
deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al
«Servicio MARPOL-MARPOL Service. Puerto de A Coruña-Port of A Coruña», junto con
el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono para atención permanente.
2. El responsable del servicio MARPOL deberá de estar dotado de teléfono móvil,
en escucha permanente las 24 horas del día.
3. Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir
con los siguientes requisitos: