Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164994

El plazo máximo de duración de las licencias será:
– Sin inversión significativa: 6 años.
– Con inversión significativa: 12 años.
Las licencias podrán renovarse previa solicitud y acreditación del prestador del
cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente ppp.
Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
2. Inversión significativa: A efectos de este ppp, se consideran como inversión
significativa aquellos medios adicionales a los mínimos establecidos en la
Prescripción 11.ª, con una cuantía de, al menos, 300.000 euros.
La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar
debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria de A Coruña, resultando aprobada
con las modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por el titular
de manera previa al otorgamiento de la licencia.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de las licencias.

De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido
está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier
momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el
anejo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento
de los requisitos de acceso.
Prescripción 7.ª
licencias.

Modificación de este pliego de prescripciones particulares y de las

1. Modificación del pliego de prescripciones particulares: La Autoridad Portuaria de
A Coruña podrá modificar este ppp de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del
TRLPEMM. La modificación del ppp se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM,
procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los
términos indicados en el siguiente apartado.
2. Modificación de las licencias: De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2
del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad
Portuaria de A Coruña podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a
los interesados, cuando haya sido modificado este ppp del servicio.
Cuando se modifique este ppp de acuerdo con lo indicado en el apartado 7.ª 1.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que establezca la Autoridad Portuaria de A Coruña en el acuerdo por el que se apruebe
la modificación de las licencias. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la
adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
Prescripción 8.ª

Extinción de las licencias.

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:
i. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
ii. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
iii. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

cve: BOE-A-2024-25291
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Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas: