Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 164993
Licencias
Tipos de licencias.
1. Por tipo de desecho o residuo (anexo): Se podrán solicitar licencias de carácter
específico para la recogida de desechos y/o residuos de un único anexo del Convenio
MARPOL, así como licencias de carácter general que habiliten para la recogida de
desechos y/o residuos de varios o todos los anexos del Convenio MARPOL.
2. Por ámbito geográfico: En función del ámbito geográfico (véase plano 1) y el tipo
de desecho, se podrán solicitar licencias para la prestación en los espacios PI1, PI2, PE1
y PE2. De esta forma, se podrán solicitar 5 tipos de licencia:
– LT: recepción por tierra de desechos líquidos (anexos I, IV y VI(3)).
– LTM: recepción por tierra (anexo VI4) y por mar (anexos I y IV) de desechos
líquidos.
– ST: recepción por tierra de desechos sólidos (anexos V y VI(4)).
– STM: recepción por tierra (anexos V y VI4) y por mar (anexo V) de desechos
sólidos.
– RRCC: recepción de residuos de carga, otorgadas a las empresas que realizan las
operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben
garantizar la recepción de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o
bien a través de contrato con un licenciatario.
(3)
Residuos líquidos del agua de lavado. Artículo 10.4. Resolución MEPC.259(68). Aguas de purga:
artículo 2.3.1 Resolución MEPC 340(77).
(4)
Residuos sólidos de la limpieza de los gases de escape (filtros para partículas, catalizadores para
NOx, etc.).
Las licencias LT y ST habilitan a las empresas a la prestación del servicio MARPOL
en las zonas PI1 y PE1.
Las licencias LTM y STM habilitan a las empresas a la prestación del servicio
MARPOL en las zonas PI2 y PE2.
La licencia RRCC no está sujeta a un ámbito geográfico determinado dentro de la
zona de servicio.
La recepción de desechos pescados de manera no intencionada es susceptible de
autorización como un servicio comercial de los contemplados en el capítulo V del
TRLPEMM.
Tabla 1.
Cuadro de licencias, según zona y anexo, para la prestación del servicio
MARPOL en el puerto de A Coruña
Anexo
Anexo I
Anexo IV
Licencia LT.
Zona PI2.
Licencia LTM. Licencia LTM. Licencia STM. Licencia LTM.
Licencia LT.
Licencia ST.
Anexo VI
Zona PI1.
Zona PE1. Licencia LT.
Licencia LT.
Anexo V
Licencia ST.
Lic. LT, LTM (VI) y ST (VI).
Lic. LT, LTM (VI) y ST (VI).
Zona PE2. Licencia LTM. Licencia LTM. Licencia STM. Licencia LTM.
Prescripción 5.ª
Plazo e inversión significativa.
1. Plazo: La prestación del servicio de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se
otorgará por la Autoridad Portuaria de A Coruña con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en estas prescripciones particulares.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Zona
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 164993
Licencias
Tipos de licencias.
1. Por tipo de desecho o residuo (anexo): Se podrán solicitar licencias de carácter
específico para la recogida de desechos y/o residuos de un único anexo del Convenio
MARPOL, así como licencias de carácter general que habiliten para la recogida de
desechos y/o residuos de varios o todos los anexos del Convenio MARPOL.
2. Por ámbito geográfico: En función del ámbito geográfico (véase plano 1) y el tipo
de desecho, se podrán solicitar licencias para la prestación en los espacios PI1, PI2, PE1
y PE2. De esta forma, se podrán solicitar 5 tipos de licencia:
– LT: recepción por tierra de desechos líquidos (anexos I, IV y VI(3)).
– LTM: recepción por tierra (anexo VI4) y por mar (anexos I y IV) de desechos
líquidos.
– ST: recepción por tierra de desechos sólidos (anexos V y VI(4)).
– STM: recepción por tierra (anexos V y VI4) y por mar (anexo V) de desechos
sólidos.
– RRCC: recepción de residuos de carga, otorgadas a las empresas que realizan las
operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben
garantizar la recepción de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o
bien a través de contrato con un licenciatario.
(3)
Residuos líquidos del agua de lavado. Artículo 10.4. Resolución MEPC.259(68). Aguas de purga:
artículo 2.3.1 Resolución MEPC 340(77).
(4)
Residuos sólidos de la limpieza de los gases de escape (filtros para partículas, catalizadores para
NOx, etc.).
Las licencias LT y ST habilitan a las empresas a la prestación del servicio MARPOL
en las zonas PI1 y PE1.
Las licencias LTM y STM habilitan a las empresas a la prestación del servicio
MARPOL en las zonas PI2 y PE2.
La licencia RRCC no está sujeta a un ámbito geográfico determinado dentro de la
zona de servicio.
La recepción de desechos pescados de manera no intencionada es susceptible de
autorización como un servicio comercial de los contemplados en el capítulo V del
TRLPEMM.
Tabla 1.
Cuadro de licencias, según zona y anexo, para la prestación del servicio
MARPOL en el puerto de A Coruña
Anexo
Anexo I
Anexo IV
Licencia LT.
Zona PI2.
Licencia LTM. Licencia LTM. Licencia STM. Licencia LTM.
Licencia LT.
Licencia ST.
Anexo VI
Zona PI1.
Zona PE1. Licencia LT.
Licencia LT.
Anexo V
Licencia ST.
Lic. LT, LTM (VI) y ST (VI).
Lic. LT, LTM (VI) y ST (VI).
Zona PE2. Licencia LTM. Licencia LTM. Licencia STM. Licencia LTM.
Prescripción 5.ª
Plazo e inversión significativa.
1. Plazo: La prestación del servicio de recepción de desechos generados por
buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se
otorgará por la Autoridad Portuaria de A Coruña con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en estas prescripciones particulares.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
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