Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164995
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes:
i. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de A Coruña de las tasas y
tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo
de 30 días desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
ii. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
iii. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
iv. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria de A Coruña o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
v. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este ppp.
vi. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria de A Coruña.
vii. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP
en el plazo establecido.
viii. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
ix. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
x. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
xi. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria de A Coruña, o sustitución de éstos sin
la aprobación de la Autoridad Portuaria.
xii. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima de A Coruña en lo que afecte a la seguridad marítima,
salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de
una emergencia.
xiii. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de
pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de
integración de servicios.
xiv. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento grave de la obligación de
disponibilidad del servicio.
xv. La no disponibilidad de la certificación de su sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo, conforme a la norma ISO 45001:2018, y la no inscripción en el
registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS en las
condiciones establecidas en la prescripción 12.ª
Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, previa audiencia al interesado, al que se otorga un
plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere
pertinentes, en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria de A
Coruña hubiera aprobado su renovación.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164995
3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes:
i. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de A Coruña de las tasas y
tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo
de 30 días desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
ii. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
iii. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas, cuando sean de aplicación.
iv. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria de A Coruña o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
v. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este ppp.
vi. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria de A Coruña.
vii. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP
en el plazo establecido.
viii. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
ix. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
x. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
xi. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria de A Coruña, o sustitución de éstos sin
la aprobación de la Autoridad Portuaria.
xii. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima de A Coruña en lo que afecte a la seguridad marítima,
salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de
una emergencia.
xiii. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de
pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de
integración de servicios.
xiv. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento grave de la obligación de
disponibilidad del servicio.
xv. La no disponibilidad de la certificación de su sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo, conforme a la norma ISO 45001:2018, y la no inscripción en el
registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS en las
condiciones establecidas en la prescripción 12.ª
Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, previa audiencia al interesado, al que se otorga un
plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere
pertinentes, en defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria de A
Coruña hubiera aprobado su renovación.
cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292