Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-25300)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de cuota adicional de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenida para 2024 por intercambio con Portugal; y por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165112
sable negro (BSF/8910-) así como modificar al alza los topes de capturas de
alfonsinos (ALF/3X14-) y besugo (stock SBR/678-) para la Unidad de Gestión 1 y la
Unidad de Gestión 2.
De esta manera, se persigue que la cuota adicional recibida de sable negro por
España y la cuota disponible de alfonsinos y besugo pueda ser aprovechada por la flota
en estos últimos meses de la campaña para mejorar la rentabilidad de las empresas
pesqueras.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 26 de enero de 2024, quedando
como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 100 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 70 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de
cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo».
Segundo.
Se reparten 30 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidas por intercambio con
Portugal de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes
unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente y teniendo en
cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la presente campaña y las
necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte
de la flota española.
Así, se reparten 10 toneladas de sable negro (BSF/8910-) en base al porcentaje de
asignación de las cuotas para cada unidad de gestión, conforme al artículo 3 de la
Orden APA/115/2008, de 28 de enero. Las 20 toneladas restantes, se reparten en base
al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Dicho reparto se describe en
el anexo I.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si
se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para
actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/
control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por
correo electrónico a las asociaciones más representativas de la flota autorizada.
cve: BOE-A-2024-25300
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165112
sable negro (BSF/8910-) así como modificar al alza los topes de capturas de
alfonsinos (ALF/3X14-) y besugo (stock SBR/678-) para la Unidad de Gestión 1 y la
Unidad de Gestión 2.
De esta manera, se persigue que la cuota adicional recibida de sable negro por
España y la cuota disponible de alfonsinos y besugo pueda ser aprovechada por la flota
en estos últimos meses de la campaña para mejorar la rentabilidad de las empresas
pesqueras.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 26 de enero de 2024, quedando
como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 100 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 70 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de
cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo».
Segundo.
Se reparten 30 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidas por intercambio con
Portugal de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes
unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente y teniendo en
cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la presente campaña y las
necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte
de la flota española.
Así, se reparten 10 toneladas de sable negro (BSF/8910-) en base al porcentaje de
asignación de las cuotas para cada unidad de gestión, conforme al artículo 3 de la
Orden APA/115/2008, de 28 de enero. Las 20 toneladas restantes, se reparten en base
al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Dicho reparto se describe en
el anexo I.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si
se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para
actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/
control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por
correo electrónico a las asociaciones más representativas de la flota autorizada.
cve: BOE-A-2024-25300
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.