Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-25300)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de cuota adicional de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenida para 2024 por intercambio con Portugal; y por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
25300

Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se lleva a cabo el reparto de cuota adicional de sable negro
(«Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenida para 2024 por intercambio con
Portugal; y por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2024, por
la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus
bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro
(«Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional
(zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se
establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo)
SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo)
BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan
en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se
publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de
retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los
censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que
operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas
desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de
gestión. La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.
Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, se establecieron
topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la
evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el
anexo I.
Posteriormente, a través de la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, se modificó la Resolución de 26 de enero de 2024 para añadir los
sobrantes de la flexibilidad interanual a los alfonsinos (ALF/3X14-) y sable
negro (BSF/8910-) y para actualizar el reparto por unidades de gestión mediante la
modificación del anexo I de la citada resolución. También se repartieron 2 toneladas de
alfonsinos (ALF/3X14-) y 20 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidos por
intercambios de cuota con Portugal y se detrajeron 2 toneladas de besugo (stock
SBR/678-) por intercambio realizado con Francia.
La Secretaría General de Pesca, en base al interés general, ha buscado la mejora de
las cuotas para la flota española en el presente año 2024 y una vez cerrados y
acordados distintos intercambios de cuota con Portugal, España ha recibido, entre otros
stocks, 30 toneladas de sable negro (BSF/8910-).
Se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de las cuotas
obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes
unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta
la evolución actual del consumo de la cuota en la presente campaña y las necesidades
que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte de la flota
española.
Por último, a la vista de la evolución de los consumos y tras analizar y valorar la
modificación al alza de los topes de captura establecidos mediante la Resolución de 26
de enero de 2024 se ha considerado viable y pertinente dejar sin efecto los relativos al

cve: BOE-A-2024-25300
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