Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-25300)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de cuota adicional de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910- obtenida para 2024 por intercambio con Portugal; y por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2024, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165113
Cuarto.
El apartado primero de esta resolución surte efectos desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de
diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la
siguiente campaña, se aplicarán los topes de captura recogidos en la Resolución de 26
de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota
de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp)
ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero
nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen
medidas de ordenación de la pesquería, publicada en el BOE núm. 27, del 31 de enero
de 2024.
La asignación de la cantidad adicional obtenida de sable negro (stock BSF/8910-) y
los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente año 2024.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Reparto de 10 toneladas de cuota
adicional repartida de sable negro
(BSF/8910-) (kg) en base a los
porcentajes de cada unidad de
gestión
Reparto de 20 toneladas de cuota
adicional de sable negro (BSF/8910-)
(kg) en base al artículo 8.4.a) de la
Orden APA/315/2020, de 1 de abril
Total reparto de las 30
toneladas cuota adicional
repartida de sable negro
(BSF/8910-) (kg)
359,00
12.287,20
12.646,20
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM
incluidas en el stock correspondiente).
9.641,00
7.712,80
17.353,80
cve: BOE-A-2024-25300
Verificable en https://www.boe.es
Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero
nacional).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165113
Cuarto.
El apartado primero de esta resolución surte efectos desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de
diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la
siguiente campaña, se aplicarán los topes de captura recogidos en la Resolución de 26
de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota
de España 2024 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp)
ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero
nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen
medidas de ordenación de la pesquería, publicada en el BOE núm. 27, del 31 de enero
de 2024.
La asignación de la cantidad adicional obtenida de sable negro (stock BSF/8910-) y
los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente año 2024.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Reparto de 10 toneladas de cuota
adicional repartida de sable negro
(BSF/8910-) (kg) en base a los
porcentajes de cada unidad de
gestión
Reparto de 20 toneladas de cuota
adicional de sable negro (BSF/8910-)
(kg) en base al artículo 8.4.a) de la
Orden APA/315/2020, de 1 de abril
Total reparto de las 30
toneladas cuota adicional
repartida de sable negro
(BSF/8910-) (kg)
359,00
12.287,20
12.646,20
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM
incluidas en el stock correspondiente).
9.641,00
7.712,80
17.353,80
cve: BOE-A-2024-25300
Verificable en https://www.boe.es
Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero
nacional).
https://www.boe.es
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