Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25285)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164957
un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se
trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento
será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta
causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños
ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo
dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa
concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las
partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los
demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Datos personales de los estudiantes que realizarán actividades conjuntas:
Para la correcta ejecución de las actividades descritas en el presente convenio es
necesario que la Obra Pía de los Santos Lugares trate datos de carácter personal de los
alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. La Obra Pía de los
Santos Lugares tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se
compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos
personales a la Obra Pía de los Santos Lugares, SL, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la Obra Pía de los Santos Lugares.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o
naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Los datos de carácter personal recogidos por la Obra Pía no serán comunicados a
terceros salvo en aquellos casos en los que sea necesario cumplir con una obligación
prevista legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos
Lugares: La gestión de datos personales de los estudiantes tendrá como finalidad el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una
adecuada gestión de las actividades conjuntas. Los alumnos podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento
dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es.
cve: BOE-A-2024-25285
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164957
un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se
trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento
será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta
causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños
ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo
dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa
concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las
partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los
demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Datos personales de los estudiantes que realizarán actividades conjuntas:
Para la correcta ejecución de las actividades descritas en el presente convenio es
necesario que la Obra Pía de los Santos Lugares trate datos de carácter personal de los
alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. La Obra Pía de los
Santos Lugares tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se
compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos
personales a la Obra Pía de los Santos Lugares, SL, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la Obra Pía de los Santos Lugares.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o
naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Los datos de carácter personal recogidos por la Obra Pía no serán comunicados a
terceros salvo en aquellos casos en los que sea necesario cumplir con una obligación
prevista legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos
Lugares: La gestión de datos personales de los estudiantes tendrá como finalidad el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una
adecuada gestión de las actividades conjuntas. Los alumnos podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento
dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es.
cve: BOE-A-2024-25285
Verificable en https://www.boe.es
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