Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25285)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 164956

Compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Séptima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.
El presente convenio comenzará a producir efectos, de acuerdo con el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán
publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede
realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia
para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o
porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus
puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de
la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización,
que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con
anterioridad.
Octava.

Causas de resolución y extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia
sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de
resolución:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la Obra Pía de los Santos
Lugares.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este
convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente
requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en

cve: BOE-A-2024-25285
Verificable en https://www.boe.es

1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres
meses antes de cumplirse cada año de vigencia.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación
mínima de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: