Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25285)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164955

bienes culturales sobre los que se acuerde intervenir de acuerdo con la cláusula tercera
apartado d).
La cesión se realizará previo acuerdo por escrito entre las partes firmantes del
presente convenio e incluirá un acta en la que se detallará como mínimo la descripción
del bien cedido temporalmente y la duración de la cesión temporal, que podrá coincidir
con el plazo de vigencia del convenio o si se considera oportuno, un plazo de duración
inferior.
d) Para que la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales pueda llevar a cabo las intervenciones en los bienes culturales a que hace
referencia el apartado c) de la presente cláusula, la Obra Pía de los Santos Lugares
deberá disponer de las autorizaciones oportunas y los seguros de responsabilidad
necesarios que incluirán la responsabilidad correspondiente derivada de las
intervenciones en los bienes culturales.
e) Autorizar la impartición de seminarios y realización de talleres al alumnado tanto
de Grado como de Máster, en la Real Basílica de San Francisco el Grande, en los
horarios establecidos y respetando la utilización de la Real Basílica de San Francisco el
Grande para la realización de las actividades de culto religioso y otras actividades que se
lleven a efecto.
f) Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales el acceso a la Real Basílica de San Francisco el Grande para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
g) Informar a los estudiantes participantes en las actividades sobre las condiciones
de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las
instalaciones donde se vayan a desarrollar las actividades conjuntas.
h) Realizar las actividades conjuntas de forma que no impida o dificulte a los
alumnos la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
académicas obligatorias.
Régimen de los alumnos.

a) Para la realización de las actividades conjuntas será requisito indispensable que
los alumnos participantes se encuentren matriculados en la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el curso académico durante el
cual se vayan a llevar a cabo.
b) Durante la realización de las actividades conjuntas que se organicen con
participación del alumnado, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el
seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que
el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a
través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con
otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable
de exigir la correspondiente acreditación.
c) Los estudiantes participarán en las actividades correspondientes en horario de
mañana o de tarde que se establezca para ello.
d) Los estudiantes que participen en las actividades establecidas deberán ir
provistos de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones
en que se desarrollen las actividades del documento que les identifica como alumnos de
la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo,
han de respetar las normas de régimen interior, de funcionamiento, de higiene y
seguridad que se establezca en la Real Basílica de San Francisco el Grande, respetando
en todo momento las instalaciones y patrimonio de la misma y seguir las indicaciones
que a tal efecto se les indiquen.
e) Cualquiera de las actividades en las que participe el alumnado, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una
relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados.

cve: BOE-A-2024-25285
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Quinta.