Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25285)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
2)
Sec. III. Pág. 164958
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos
Lugares como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los
datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados
por la Administración Pública para la realización de las actividades. Finalidad: realización
de las actividades conjuntas reguladas en el presente convenio. Ejercicio de derechos:
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es. Información
adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de
privacidad de la Obra Pía de los Santos Lugares dirigiendo un escrito a la Obra Pía de
los Santos Lugares, Palacio de Santa Cruz, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, plaza de la Provincia núm. 1, 28071 Madrid.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales: La gestión de datos personales del
presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios,
cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la
tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con
otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y
universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento
dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y
formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el
formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://
www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Décima. Comisión mixta de seguimiento del convenio.
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales y la dirección de la Obra Pía de los Santos Lugares o las personas en
que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del
sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los
principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
cve: BOE-A-2024-25285
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
2)
Sec. III. Pág. 164958
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos
Lugares como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los
datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados
por la Administración Pública para la realización de las actividades. Finalidad: realización
de las actividades conjuntas reguladas en el presente convenio. Ejercicio de derechos:
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es. Información
adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de
privacidad de la Obra Pía de los Santos Lugares dirigiendo un escrito a la Obra Pía de
los Santos Lugares, Palacio de Santa Cruz, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, plaza de la Provincia núm. 1, 28071 Madrid.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales: La gestión de datos personales del
presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios,
cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la
tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con
otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y
universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento
dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y
formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el
formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://
www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Décima. Comisión mixta de seguimiento del convenio.
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales y la dirección de la Obra Pía de los Santos Lugares o las personas en
que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del
sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los
principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
cve: BOE-A-2024-25285
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.