Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25314)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165225
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, que
habrá de ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Corresponderá a
cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie la presidencia.
Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Undécima.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165225
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, que
habrá de ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Corresponderá a
cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie la presidencia.
Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Undécima.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
cve: BOE-A-2024-25314
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Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio: