Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25314)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

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carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos
efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
Duodécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Decimotercera.

Accesibilidad y aspectos medioambientales.

Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular
y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a
cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not
significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún
caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, las controversias surgidas quedan sujetas a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el Convenio en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por OIVE–Organización Interprofesional de Vinos de España, el
Presidente, Fernando Ezquerro Cuevas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Naturaleza, jurisdicción y resolución de disputas.