Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25314)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
8.2

Sec. III. Pág. 165224

Datos personales de los firmantes.

De conformidad con lo establecido en la LOPDGDD y RGPD, los firmantes y
personas de contacto de las Partes quedan informados de que los datos personales que
se recogen por el presente Convenio (datos de contacto de los firmantes) serán objeto
de tratamiento por la contraparte con la finalidad de llevar a cabo la gestión y
operatividad derivada de la presente relación jurídica, sobre la base jurídica de la
relación jurídica entre las Partes.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos,
en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos, dirigiéndose
a la contraparte a la dirección que figura a continuación, acreditando suficientemente su
identidad, con la referencia «datos personales»:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– OIVE: info@oive.org
Asimismo, las Partes son informadas del derecho a presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de datos (www.aepd.es).
Los datos de los firmantes de las Partes serán cedidos a las autoridades fiscales o
administrativas sobre la base de la obligación legal de comunicación. No se realizarán
transferencias internacionales de los datos de los firmantes de las Partes.
Los datos de los firmantes serán conservados durante el periodo de la relación
jurídica entre las Partes y, en su caso, bloqueados posteriormente durante el periodo
necesario para cumplir con las obligaciones legales dimanantes de la misma.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General.
– La persona titular del área de Promoción Exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.
– La persona titular del departamento de Gastronomía y Estrategia Digital.

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Establecer las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través del Convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.

cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones: