Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25314)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165223
Octava. Protección de datos personales.
Tratamiento de los datos personales de los participantes.
Ambas Partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales
que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal, en
especial, derivadas del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), así como lo establecido en el Reglamento 2016/879 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo, RGPD),
comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e
integridad de los datos personales de los participantes con el objeto de evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto
en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos y los riesgos a que estos están expuestos.
Dada la naturaleza del Convenio, ninguna de las Partes tendrá la consideración de
encargado del tratamiento de la otra Parte, toda vez que cada una de las partes será
responsable de sus propios tratamientos de datos y del cumplimiento que de tal
condición se derive. No obstante, si en un futuro se derivase para alguna de las Partes la
necesidad de acceder o tratar en nombre de la otra Parte datos de carácter personal, las
Partes acuerdan firmar un contrato de acceso a datos que cumpla con los requisitos
impuestos por la normativa en vigor en ese momento.
Las Partes del Convenio acuerdan actuar como responsables del tratamiento
independientes en relación con el tratamiento de los datos de los participantes en los
programas, asumiendo de manera independiente todas las obligaciones que ello supone
de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.
En este sentido, ambas Partes acuerdan que la Parte que recogerá los datos de los
participantes será ICEX de acuerdo con el reparto de atribuciones establecidos en este
Convenio, debiendo después comunicarlos a OIVE como coorganizador de los
programas, previo cumplimiento del deber de información y consentimiento a los
interesados. ICEX será responsable y mantendrá indemne a OIVE en caso de
comunicarle datos personales sin haber cumplido debidamente con el deber de informar
(y/o, en su caso, de recogida del consentimiento). Asimismo, ICEX no será responsable
de las actuaciones indebidas en las que pueda incurrir OIVE, relativas al tratamiento de
los datos personales cedidos por ICEX.
Así, en el formulario de inscripción a los programas a través del cual ICEX recabe los
datos de los alumnos participantes, se informará de su comunicación a OIVE mediante
un aviso legal que incluya el tratamiento realizado por cada una de las Partes, que dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 RGPD y el artículo 14 RGPD, cuyo texto
será acordado por ambas Partes. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para
finalidades distintas de las de la gestión de los programas, deberá recabar previamente
el consentimiento de los participantes, siendo responsable del tratamiento que se derive
de dicho tratamiento.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos en lo que se refiere al tratamiento de los mismos una vez
finalizado los programas, así como de las obligaciones que dimanan del presente
documento.
Ambas Partes se obligan a mantener a la otra Parte indemne de cualquier
reclamación o sanción que se pudiera irrogar como consecuencia de su incumplimiento o
del incumplimiento de quienes intervengan o hayan intervenido por su cuenta en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio y en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165223
Octava. Protección de datos personales.
Tratamiento de los datos personales de los participantes.
Ambas Partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales
que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal, en
especial, derivadas del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), así como lo establecido en el Reglamento 2016/879 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo, RGPD),
comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e
integridad de los datos personales de los participantes con el objeto de evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto
en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos y los riesgos a que estos están expuestos.
Dada la naturaleza del Convenio, ninguna de las Partes tendrá la consideración de
encargado del tratamiento de la otra Parte, toda vez que cada una de las partes será
responsable de sus propios tratamientos de datos y del cumplimiento que de tal
condición se derive. No obstante, si en un futuro se derivase para alguna de las Partes la
necesidad de acceder o tratar en nombre de la otra Parte datos de carácter personal, las
Partes acuerdan firmar un contrato de acceso a datos que cumpla con los requisitos
impuestos por la normativa en vigor en ese momento.
Las Partes del Convenio acuerdan actuar como responsables del tratamiento
independientes en relación con el tratamiento de los datos de los participantes en los
programas, asumiendo de manera independiente todas las obligaciones que ello supone
de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.
En este sentido, ambas Partes acuerdan que la Parte que recogerá los datos de los
participantes será ICEX de acuerdo con el reparto de atribuciones establecidos en este
Convenio, debiendo después comunicarlos a OIVE como coorganizador de los
programas, previo cumplimiento del deber de información y consentimiento a los
interesados. ICEX será responsable y mantendrá indemne a OIVE en caso de
comunicarle datos personales sin haber cumplido debidamente con el deber de informar
(y/o, en su caso, de recogida del consentimiento). Asimismo, ICEX no será responsable
de las actuaciones indebidas en las que pueda incurrir OIVE, relativas al tratamiento de
los datos personales cedidos por ICEX.
Así, en el formulario de inscripción a los programas a través del cual ICEX recabe los
datos de los alumnos participantes, se informará de su comunicación a OIVE mediante
un aviso legal que incluya el tratamiento realizado por cada una de las Partes, que dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 RGPD y el artículo 14 RGPD, cuyo texto
será acordado por ambas Partes. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para
finalidades distintas de las de la gestión de los programas, deberá recabar previamente
el consentimiento de los participantes, siendo responsable del tratamiento que se derive
de dicho tratamiento.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos en lo que se refiere al tratamiento de los mismos una vez
finalizado los programas, así como de las obligaciones que dimanan del presente
documento.
Ambas Partes se obligan a mantener a la otra Parte indemne de cualquier
reclamación o sanción que se pudiera irrogar como consecuencia de su incumplimiento o
del incumplimiento de quienes intervengan o hayan intervenido por su cuenta en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio y en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es
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