Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25314)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 165222

Compromiso económico.

El presupuesto total máximo establecido para las actividades formativas objeto del
presente Convenio asciende a la cantidad máxima de ciento veintinueve mil ochocientos
veintiséis euros (129.826 €).
Estas actividades formativas serán cofinanciadas por las Partes en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes:
– OIVE se compromete a contribuir con hasta el 38,52 % de la financiación de los
gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en este Convenio,
esto es, hasta un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).
– Por su parte, ICEX asumirá el 61,89 % de los gastos que se generen por la
ejecución de las actividades formativas previstas en este Convenio, esto es, hasta un
máximo de setenta y nueve mil ochocientos veintiséis euros (79.826,00 €).
ICEX llevará la gestión económica de las actividades previstas, para ello, una vez
finalizados los programas y previa aprobación de las memorias justificativas por parte de
la Comisión de Seguimiento, OIVE ingresará a ICEX la cantidad comprometida.
Quinta.

Vigencia.

La duración de este Convenio será hasta el próximo 31 de diciembre de 2025. Con
carácter previo a esta fecha las Partes podrán acordar, de forma expresa y por escrito,
su prórroga en el caso de que no se hayan impartido las ediciones previstas. Esta
prórroga no podrá ser superior a dos (2) meses.
Este Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta.

Valoración del cumplimiento de objetivos.

Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión de las actividades
formativas, las Partes acuerdan que, tras la realización de las ediciones previstas, ICEX
presentará a la Comisión de Seguimiento un informe de gestión en el que se incluya
información con los resultados de los programas realizados con los participantes de cada
edición y demás datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos previstos para
estas acciones formativas.
Propiedad intelectual.

En todos los materiales de promoción que se elaboren, tanto para la difusión como
para la divulgación de los programas, las Partes acuerdan que se utilizarán de forma
simultánea los logotipos de ambas instituciones, sin que se pueda alterar en su uso
colores, formas, símbolos o gráficos de acuerdo con lo acordado por éstas en este
Convenio. Los derechos de propiedad intelectual de los materiales antedichos serán
titularidad de la parte que los elabore.
Igualmente, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de los materiales
utilizados para la impartición de los programas previstos en este Convenio serán
titularidad de la parte que los elabore o aporte, y, únicamente se entenderán cedidos
aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia
del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.