Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25314)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165221
producción del vino en España; y análisis de las principales varietales de uvas tintas,
blancas y las empleadas para vinos espumosos y fortificados. Asimismo, se hace una
presentación de los principales maridajes de vinos con los productos de la despensa
española, según las diferentes regiones.
2.3
Ediciones y fechas orientativas de impartición.
Las fechas orientativas serán las siguientes:
– Spanish Wine Specialist: dos ediciones que se realizarán durante 2024 y 2025.
Las fechas definitivas serán acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento con la
debida antelación teniendo en cuenta la vigencia del convenio.
– Spanish Wine Trader Course: treinta y seis ediciones. Las fechas de celebración, a
determinar por la Comisión de Seguimiento con la debida antelación teniendo en cuenta
la vigencia del convenio, dependerán de cada educador y academia de formación, pero,
en todo caso, serán impartidos durante 2024 y 2025.
En el supuesto de que hubiera alguna modificación en el calendario establecido, las
nuevas fechas deberán ser notificadas y aprobadas igualmente por ambas partes en
sede de la Comisión de Seguimiento.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
ICEX será responsable de:
– Poner a disposición los contenidos, materiales docentes traducidos al chino y
ponentes que impartirán los programas de formación on-line identificados en la cláusula
anterior.
– Poner a disposición una plataforma de formación específica en China para la
impartición de estos programas.
– Realizar una propuesta de selección de participantes en estos programas.
– Recabar los datos personales de los participantes en los programas conforme lo
señalado en la cláusula Octava.
– Hacer un informe de evaluación y seguimiento de los resultados de cada una de
las ediciones de los distintos programas, que deberá ser aprobado en sede de la
Comisión de Seguimiento.
– Hacer difusión de la iniciativa conjunta a través de sus canales de comunicación
institucionales.
OIVE será responsable de:
Asimismo, las Partes se comprometen a emitir una nota de prensa conjunta, suscrita
por ambas Partes, tanto al inicio como al final de las actividades desarrolladas en el
marco del presente convenio, con el fin de informar sobre su contenido y desarrollo. El
encargado de la redacción de dichas notas y de su publicación será ICEX en el caso de
la de lanzamiento y OIVE en el caso de la final de evaluación del programa.
Ambas Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento evaluarán los resultados y
el impacto de cada uno de los programas que incluye este Convenio sobre la base de la
información detallada que se aporte por la agencia ejecutora del mismo contratada al
efecto por ICEX sin cargo al presente Convenio.
El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá
producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse
dentro las fechas establecidas de vigencia de este Convenio.
cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es
– Proponer aquellos perfiles o regiones geográficas en China que considere
prioritarias y de donde provendrán los perfiles de los candidatos para que las Ofecomes
de China puedan realizar la propuesta de selección en todo el abanico de programas.
– Difundir la actividad conjunta y sus resultados entre sus miembros.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165221
producción del vino en España; y análisis de las principales varietales de uvas tintas,
blancas y las empleadas para vinos espumosos y fortificados. Asimismo, se hace una
presentación de los principales maridajes de vinos con los productos de la despensa
española, según las diferentes regiones.
2.3
Ediciones y fechas orientativas de impartición.
Las fechas orientativas serán las siguientes:
– Spanish Wine Specialist: dos ediciones que se realizarán durante 2024 y 2025.
Las fechas definitivas serán acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento con la
debida antelación teniendo en cuenta la vigencia del convenio.
– Spanish Wine Trader Course: treinta y seis ediciones. Las fechas de celebración, a
determinar por la Comisión de Seguimiento con la debida antelación teniendo en cuenta
la vigencia del convenio, dependerán de cada educador y academia de formación, pero,
en todo caso, serán impartidos durante 2024 y 2025.
En el supuesto de que hubiera alguna modificación en el calendario establecido, las
nuevas fechas deberán ser notificadas y aprobadas igualmente por ambas partes en
sede de la Comisión de Seguimiento.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
ICEX será responsable de:
– Poner a disposición los contenidos, materiales docentes traducidos al chino y
ponentes que impartirán los programas de formación on-line identificados en la cláusula
anterior.
– Poner a disposición una plataforma de formación específica en China para la
impartición de estos programas.
– Realizar una propuesta de selección de participantes en estos programas.
– Recabar los datos personales de los participantes en los programas conforme lo
señalado en la cláusula Octava.
– Hacer un informe de evaluación y seguimiento de los resultados de cada una de
las ediciones de los distintos programas, que deberá ser aprobado en sede de la
Comisión de Seguimiento.
– Hacer difusión de la iniciativa conjunta a través de sus canales de comunicación
institucionales.
OIVE será responsable de:
Asimismo, las Partes se comprometen a emitir una nota de prensa conjunta, suscrita
por ambas Partes, tanto al inicio como al final de las actividades desarrolladas en el
marco del presente convenio, con el fin de informar sobre su contenido y desarrollo. El
encargado de la redacción de dichas notas y de su publicación será ICEX en el caso de
la de lanzamiento y OIVE en el caso de la final de evaluación del programa.
Ambas Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento evaluarán los resultados y
el impacto de cada uno de los programas que incluye este Convenio sobre la base de la
información detallada que se aporte por la agencia ejecutora del mismo contratada al
efecto por ICEX sin cargo al presente Convenio.
El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá
producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse
dentro las fechas establecidas de vigencia de este Convenio.
cve: BOE-A-2024-25314
Verificable en https://www.boe.es
– Proponer aquellos perfiles o regiones geográficas en China que considere
prioritarias y de donde provendrán los perfiles de los candidatos para que las Ofecomes
de China puedan realizar la propuesta de selección en todo el abanico de programas.
– Difundir la actividad conjunta y sus resultados entre sus miembros.