Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25312)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanzas y Desarrollo, SL, para la realización de prácticas académicas externas de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165200

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
dentro de los cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación
también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Undécima.

Extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de
seguimiento.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,

cve: BOE-A-2024-25312
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: