Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25312)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanzas y Desarrollo, SL, para la realización de prácticas académicas externas de grado y de máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165199
– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales
indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular
el aprovechamiento del mismo.
– Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el
estudiante que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor
académico de CEDEU-Centro de Estudios Universitarios.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a CEDEU-Centro de Estudios
Universitarios.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de CEDEU-Centro de Estudios Universitarios, formarán parte de la
Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de Prácticas y Empleo o persona en quien éste delegue
expresamente.
– La persona titular de la Dirección de Relaciones Internacionales o persona en
quien éste delegue expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
cve: BOE-A-2024-25312
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización o de la
Subdirección de Talento para la Internacionalización, o persona en la que éste delegue.
– La persona titular del Departamento de Becas o la persona en la que éste delegue.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165199
– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales
indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular
el aprovechamiento del mismo.
– Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el
estudiante que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor
académico de CEDEU-Centro de Estudios Universitarios.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a CEDEU-Centro de Estudios
Universitarios.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de CEDEU-Centro de Estudios Universitarios, formarán parte de la
Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de Prácticas y Empleo o persona en quien éste delegue
expresamente.
– La persona titular de la Dirección de Relaciones Internacionales o persona en
quien éste delegue expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
cve: BOE-A-2024-25312
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización o de la
Subdirección de Talento para la Internacionalización, o persona en la que éste delegue.
– La persona titular del Departamento de Becas o la persona en la que éste delegue.