Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25290)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164981
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias
o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas
ellas relacionadas con la seguridad vial.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias
internacionales de datos.
Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos
necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y
se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo,
las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32
del RGPD.
El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que pueda acordar la JCT, con la finalidad de verificar la correcta obtención y
utilización de la información entregada.
Asimismo, el Área Metropolitana de Barcelona se compromete a colaborar con la
respuesta al ejercicio de derechos de los interesados, así como con las posibles
auditorías y gestión de riesgos y de brechas de seguridad que deberán ser comunicadas
en menos de 48 horas a la JCT. Del mismo modo, no podrá recurrir a otros
subencargados sin la autorización expresa de la JCT y deberá eliminar los datos
personales objeto del tratamiento que obren en su poder a la finalización de este
convenio.
Novena.
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se
levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la
circunstancia que ha motivado el incumplimiento, así como la fecha de efectos de la
extinción del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164981
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias
o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas
ellas relacionadas con la seguridad vial.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias
internacionales de datos.
Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos
necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y
se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo,
las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32
del RGPD.
El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que pueda acordar la JCT, con la finalidad de verificar la correcta obtención y
utilización de la información entregada.
Asimismo, el Área Metropolitana de Barcelona se compromete a colaborar con la
respuesta al ejercicio de derechos de los interesados, así como con las posibles
auditorías y gestión de riesgos y de brechas de seguridad que deberán ser comunicadas
en menos de 48 horas a la JCT. Del mismo modo, no podrá recurrir a otros
subencargados sin la autorización expresa de la JCT y deberá eliminar los datos
personales objeto del tratamiento que obren en su poder a la finalización de este
convenio.
Novena.
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se
levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la
circunstancia que ha motivado el incumplimiento, así como la fecha de efectos de la
extinción del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes: