Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25290)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164982
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra
alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna ni conllevará indemnización por los perjuicios
causados.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.
Décima. Legislación aplicable y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo
establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Undécima.
Discrepancias.
Las discrepancias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente convenio y que no sean
resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán al conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio.–Por el Área Metropolitana de Barcelona, el
Vicepresidente de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad, Carlos Cordón Núñez.–La
Secretaria del Área Metropolitana de Barcelona, Mireia Grau Sadurní–Por la Jefatura
Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164982
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra
alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna ni conllevará indemnización por los perjuicios
causados.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.
Décima. Legislación aplicable y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo
establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Undécima.
Discrepancias.
Las discrepancias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente convenio y que no sean
resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán al conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio.–Por el Área Metropolitana de Barcelona, el
Vicepresidente de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad, Carlos Cordón Núñez.–La
Secretaria del Área Metropolitana de Barcelona, Mireia Grau Sadurní–Por la Jefatura
Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X