Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25290)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164980

Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.
Quinta.

Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, que deberá ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Sexta. Financiación.
Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo
que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del convenio se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento, control y resolución
de controversias y asimismo acordar los datos concretos que sobre los vehículos
constan en el Registro de Vehículos y que se facilitarán por la JCT, se creará una
Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la
Dirección General de Tráfico y otros tres nombrados por el Área Metropolitana de
Barcelona.
En calidad de asesores, con derecho a voz y sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otras personas que se considere necesario.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una
antelación mínima de siete días. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones
por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.

cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es

Octava.