Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25290)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164979
Dirección General de Tráfico, para el desarrollo de las funciones y en el ejercicio de las
competencias que tiene encomendadas, facilitando el control y la vigilancia de la
circulación en su ámbito territorial.
En aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de
regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho
intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos
o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los
ciudadanos en relación con sus datos personales en poder de la Administración.
Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio con el beneficio que supondrá la utilización de los datos contenidos
en el Registro de Vehículos de la JCT por el Área Metropolitana de Barcelona en la
aplicación de actuaciones tendentes a la mejora de la seguridad vial y que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio es la colaboración entre la Jefatura Central de
Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona en el desarrollo de determinadas acciones
para garantizar el buen funcionamiento de la circulación del tráfico, del uso correcto de la
vía pública, así como en materia de acciones y mecanismos que garanticen la protección
de la salud y lucha contra la contaminación atmosférica en el ámbito de la movilidad,
concretamente las relativas a la transmisión de datos y acceso a registros.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
La JCT facilitará por medios telemáticos a el Área Metropolitana de Barcelona, desde
el Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los datos de vehículos que se acuerden en la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula séptima.
Tercera.
Compromisos del Área Metropolitana de Barcelona.
Comunicar a la JCT por medios telemáticos las medidas de restricciones en la
circulación y otras tendentes en la mejora ambiental que se establezcan en su ámbito
territorial.
Comunicar a la JCT las estadísticas de explotación sobre la circulación de vehículos
o de carácter medioambiental que afecten a la circulación de vehículos que se obtengan
a partir de los datos facilitados.
Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar su prórroga por un máximo de otros cuatro años, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164979
Dirección General de Tráfico, para el desarrollo de las funciones y en el ejercicio de las
competencias que tiene encomendadas, facilitando el control y la vigilancia de la
circulación en su ámbito territorial.
En aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de
regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho
intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos
o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los
ciudadanos en relación con sus datos personales en poder de la Administración.
Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio con el beneficio que supondrá la utilización de los datos contenidos
en el Registro de Vehículos de la JCT por el Área Metropolitana de Barcelona en la
aplicación de actuaciones tendentes a la mejora de la seguridad vial y que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio es la colaboración entre la Jefatura Central de
Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona en el desarrollo de determinadas acciones
para garantizar el buen funcionamiento de la circulación del tráfico, del uso correcto de la
vía pública, así como en materia de acciones y mecanismos que garanticen la protección
de la salud y lucha contra la contaminación atmosférica en el ámbito de la movilidad,
concretamente las relativas a la transmisión de datos y acceso a registros.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
La JCT facilitará por medios telemáticos a el Área Metropolitana de Barcelona, desde
el Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los datos de vehículos que se acuerden en la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula séptima.
Tercera.
Compromisos del Área Metropolitana de Barcelona.
Comunicar a la JCT por medios telemáticos las medidas de restricciones en la
circulación y otras tendentes en la mejora ambiental que se establezcan en su ámbito
territorial.
Comunicar a la JCT las estadísticas de explotación sobre la circulación de vehículos
o de carácter medioambiental que afecten a la circulación de vehículos que se obtengan
a partir de los datos facilitados.
Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar su prórroga por un máximo de otros cuatro años, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.