Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25290)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164978
vicisitudes que en relación con dichas características o en relación con su titularidad
puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción a lo largo de toda su vida útil.
Tercero.
Que el artículo 14.B.f de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de
Barcelona (DOGC de 6 de septiembre de 2010; BOE de 23 de septiembre de 2010),
recoge, entre otras, la siguiente competencia del Área Metropolitana de Barcelona:
– Promoción del transporte sostenible.
Cuarto.
Con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Área Metropolitana de
Barcelona y los municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico,
seguridad vial y movilidad, con una amplia autonomía en su ejercicio. Sin embargo,
como pertenecientes a Administraciones que están al servicio de los ciudadanos, es
necesario establecer determinadas relaciones entre estos organismos para lograr un
funcionamiento más ágil y eficaz, y servir mejor para lograr el objetivo último que debe
ser la seguridad vial.
Quinto.
Estas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y
colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española.
A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitar recíprocamente la información que
necesiten y prestarse la asistencia requerida.
En el mismo sentido, el artículo 140.1 de la Ley 40/2015 dispone que las diferentes
Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades
u organismos, entre otros, de acuerdo con los siguientes principios:
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera
voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras
de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la
Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma
materia para la consecución de un resultado común.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo
prioritario de la JCT y del Área Metropolitana de Barcelona es el estado en que se
encuentran los vehículos, así como diversas actuaciones en cuanto a la gestión de la
seguridad vial, que pueden abarcar desde auditorías sobre la seguridad en las
infraestructuras viarias hasta la gestión de la movilidad, en cuanto a tipología de
vehículos por sus diversas características técnicas, o del resto de usuarios de la vía, y
respetuosa con el medio ambiente.
Por lo tanto, la JCT puede hacer uso de los medios que le sean propios para
garantizar que el resto de Administraciones con competencias en cuanto a tráfico,
movilidad y transporte puedan ejercer las competencias que tienen atribuidas en estas
materias. Para tal objetivo, la JCT pone a disposición de dichas Administraciones la
figura del Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico.
Séptimo.
El Área Metropolitana de Barcelona requiere información sobre determinados datos
relativos a los vehículos que constan en el Registro de Vehículos gestionado por la
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164978
vicisitudes que en relación con dichas características o en relación con su titularidad
puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción a lo largo de toda su vida útil.
Tercero.
Que el artículo 14.B.f de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de
Barcelona (DOGC de 6 de septiembre de 2010; BOE de 23 de septiembre de 2010),
recoge, entre otras, la siguiente competencia del Área Metropolitana de Barcelona:
– Promoción del transporte sostenible.
Cuarto.
Con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Área Metropolitana de
Barcelona y los municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico,
seguridad vial y movilidad, con una amplia autonomía en su ejercicio. Sin embargo,
como pertenecientes a Administraciones que están al servicio de los ciudadanos, es
necesario establecer determinadas relaciones entre estos organismos para lograr un
funcionamiento más ágil y eficaz, y servir mejor para lograr el objetivo último que debe
ser la seguridad vial.
Quinto.
Estas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y
colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española.
A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitar recíprocamente la información que
necesiten y prestarse la asistencia requerida.
En el mismo sentido, el artículo 140.1 de la Ley 40/2015 dispone que las diferentes
Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades
u organismos, entre otros, de acuerdo con los siguientes principios:
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera
voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras
de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la
Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma
materia para la consecución de un resultado común.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo
prioritario de la JCT y del Área Metropolitana de Barcelona es el estado en que se
encuentran los vehículos, así como diversas actuaciones en cuanto a la gestión de la
seguridad vial, que pueden abarcar desde auditorías sobre la seguridad en las
infraestructuras viarias hasta la gestión de la movilidad, en cuanto a tipología de
vehículos por sus diversas características técnicas, o del resto de usuarios de la vía, y
respetuosa con el medio ambiente.
Por lo tanto, la JCT puede hacer uso de los medios que le sean propios para
garantizar que el resto de Administraciones con competencias en cuanto a tráfico,
movilidad y transporte puedan ejercer las competencias que tienen atribuidas en estas
materias. Para tal objetivo, la JCT pone a disposición de dichas Administraciones la
figura del Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico.
Séptimo.
El Área Metropolitana de Barcelona requiere información sobre determinados datos
relativos a los vehículos que constan en el Registro de Vehículos gestionado por la
cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.