Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25290)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Área Metropolitana de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164977

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en
derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,
EXPONEN
Primero.

Segundo.
El Registro de Vehículos, en virtud de artículo 2 del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es un registro
de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para
interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros
datos, habrán de consignarse las características técnicas de los mismos, así como las

cve: BOE-A-2024-25290
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio del Interior, a través de la JCT, tiene atribuidas las competencias
recogidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial.
El artículo 12.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, detalla que
corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce
sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras,
las siguientes funciones: e) El desarrollo y el mantenimiento de los registros informáticos
y de las bases de datos esenciales para el ejercicio de las funciones del organismo, junto
con la ordenación del acceso a los mismos; g) La elaboración de estudios, propuestas,
anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la
coordinación con las entidades locales respecto de la normativa estatal que les afecte; j)
La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos
relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo
conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas
tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo; m) El
suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias; n) El
establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la
autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las
atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará la
colaboración necesaria; q) El diseño de la estrategia y marco de referencia en materia de
datos abiertos y reutilización de información en el ámbito del organismo, velando por el
cumplimiento de los objetivos nacionales en estos ámbitos y garantizando un marco
adecuado de gobernanza con entidades públicas y privadas y ciudadanos; t) La
elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia de
seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación
con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras
Administraciones Públicas competentes.
La JCT es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuenta con
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de
gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le
corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines,
en los términos previstos en las normas. Está adscrito al Ministerio del Interior, el cual
podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada
Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, en el ámbito de los organismos
públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar
convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.