Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25301)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165131
naturales protegidos. El promotor reconoce que, a pesar de los esfuerzos destinados a la
restauración y revegetación, y dada la envergadura de los elementos contemplados en el
proyecto y el entorno en el que se implantarían, el impacto potencial sería relativamente
significativo.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad Valenciana, en su
informe referido al último trazado propuesto, considera respecto a la afección a los
espacios naturales protegidos afectados directamente por el proyecto, que las
modificaciones planteadas son de escasa magnitud en cuanto a reducción de efectos
adversos identificados, y que el conjunto de nuevas medidas presentada no garantiza la
mitigación de tales efectos. Con las modificaciones propuestas, se afecta a nuevos
espacios protegidos recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana y a reservas de fauna establecidas
por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat. Por otro lado, las
modificaciones propuestas para evitar la afección a los Parques Naturales del Turia y de
la Sierra del Espadán siguen sin ser compatibles con los PORN. Además, considera
relevante que la construcción de las infraestructuras no es viable con la regeneración
forestal conforme al Decreto 58/2013 de aprobación del Plan de Acción Territorial
Forestal de la Comunidad Valenciana, además de atravesar zonas con pendientes
superiores al 25 %.
Respecto a las afecciones a la fauna, el organismo destaca el gran impacto sobre
especies protegidas, entre las que se encuentran diversos grupos de quirópteros, por la
cercanía de las obras a enclaves característicos propicios para su desarrollo vital;
múltiples especies de aves presentes en el entorno donde se pretende desarrollar la
infraestructura, entre ellas alimoche común, águila perdicera, águila real o buitre
leonado. Considera que las medidas de mitigación del riesgo para la avifauna,
propuestas por el promotor, son generalistas y escasas, y la información proporcionada
por el mismo no tiene contenido suficiente como para poder extraer conclusiones a la
hora de evaluar impactos y establecer las medidas preventivas, correctoras o
compensatorias necesarias.
Por todo lo anterior se concluye que la línea de evacuación a su paso por la
Comunidad Valenciana causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el
medio ambiente, y que las medidas propuestas en el EsIA y en la documentación
adicional presentada por el promotor no ofrecen una garantía suficiente para su
prevención, corrección o compensación. Este aspecto queda reflejado en los diferentes
informes de los organismos con competencia ambiental en la Generalitat Valenciana, que
informan de manera desfavorable respecto a la autorización de la línea de evacuación a
su paso por esta Comunidad.
En vista de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto en su
conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable, debido a que los
impactos ambientales severos que provocarían las infraestructuras de evacuación en el
trazado propuesto no quedarían suficientemente mitigados con las medidas planteadas.
No obstante, las plantas solares Larentina, Inus y Ladon podrían resultar ambientalmente
viables si en un futuro se encuentra una solución adecuada a la evacuación de su
energía.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2024-25301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165131
naturales protegidos. El promotor reconoce que, a pesar de los esfuerzos destinados a la
restauración y revegetación, y dada la envergadura de los elementos contemplados en el
proyecto y el entorno en el que se implantarían, el impacto potencial sería relativamente
significativo.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad Valenciana, en su
informe referido al último trazado propuesto, considera respecto a la afección a los
espacios naturales protegidos afectados directamente por el proyecto, que las
modificaciones planteadas son de escasa magnitud en cuanto a reducción de efectos
adversos identificados, y que el conjunto de nuevas medidas presentada no garantiza la
mitigación de tales efectos. Con las modificaciones propuestas, se afecta a nuevos
espacios protegidos recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana y a reservas de fauna establecidas
por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat. Por otro lado, las
modificaciones propuestas para evitar la afección a los Parques Naturales del Turia y de
la Sierra del Espadán siguen sin ser compatibles con los PORN. Además, considera
relevante que la construcción de las infraestructuras no es viable con la regeneración
forestal conforme al Decreto 58/2013 de aprobación del Plan de Acción Territorial
Forestal de la Comunidad Valenciana, además de atravesar zonas con pendientes
superiores al 25 %.
Respecto a las afecciones a la fauna, el organismo destaca el gran impacto sobre
especies protegidas, entre las que se encuentran diversos grupos de quirópteros, por la
cercanía de las obras a enclaves característicos propicios para su desarrollo vital;
múltiples especies de aves presentes en el entorno donde se pretende desarrollar la
infraestructura, entre ellas alimoche común, águila perdicera, águila real o buitre
leonado. Considera que las medidas de mitigación del riesgo para la avifauna,
propuestas por el promotor, son generalistas y escasas, y la información proporcionada
por el mismo no tiene contenido suficiente como para poder extraer conclusiones a la
hora de evaluar impactos y establecer las medidas preventivas, correctoras o
compensatorias necesarias.
Por todo lo anterior se concluye que la línea de evacuación a su paso por la
Comunidad Valenciana causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el
medio ambiente, y que las medidas propuestas en el EsIA y en la documentación
adicional presentada por el promotor no ofrecen una garantía suficiente para su
prevención, corrección o compensación. Este aspecto queda reflejado en los diferentes
informes de los organismos con competencia ambiental en la Generalitat Valenciana, que
informan de manera desfavorable respecto a la autorización de la línea de evacuación a
su paso por esta Comunidad.
En vista de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto en su
conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable, debido a que los
impactos ambientales severos que provocarían las infraestructuras de evacuación en el
trazado propuesto no quedarían suficientemente mitigados con las medidas planteadas.
No obstante, las plantas solares Larentina, Inus y Ladon podrían resultar ambientalmente
viables si en un futuro se encuentra una solución adecuada a la evacuación de su
energía.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2024-25301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292