Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25301)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165130

Respecto a la fauna, existen potenciales afecciones sobre el ámbito del Plan de
recuperación del cangrejo de río común, debido a que la LAAT atraviesa 44 cauces
fluviales de distinta entidad en el ámbito de aplicación de dicho Plan. A su vez, afectaría
al Plan de conservación de la alondra ricotí en Aragón, al ubicarse el apoyo 27 a 60
metros de una zona delimitada como ámbito potencial de aplicación de dicho Plan.
Además, atraviesa, entre los apoyos 112 y 114, una de las zonas delimitadas para
constituir el futuro ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón,
afectando a sus objetivos de conservación; y entre los apoyos 3 al 6, discurre por zonas
delimitadas como áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y
concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Aragón. El INAGA informa sobre todos estos impactos y concluye que
será la avifauna la que sufra las afecciones más significativas del proyecto, por la
pérdida y fragmentación de hábitats silvestres necesarios para su desarrollo, así como
por el aumento de la mortalidad por colisiones y electrocución contra la línea de especies
como alimoche, aguilucho cenizo, águila real, buitre leonado, y otros.
La línea también afecta de modo directo e indirecto a varios espacios naturales
protegidos de la Red Natura 2000 como son la ZEC «Sabinares del Puerto de
Escandón», la ZEC «Cueva de La Humera», y la ZEPA «Parameras de Pozondón». En
dichos espacios se constata la presencia no sólo de taxones de fauna protegidos, como
el murciélago de cueva, la alondra ricotí o la ganga ortega, sino la afección directa al
HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». A pesar de estas
afecciones, el promotor no ha presentado el preceptivo estudio específico de
repercusiones a espacios de la RN2000 en Aragón, conforme al artículo 35.1.c) de la
Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, y requerido específicamente por el INAGA
durante la tramitación del expediente.
A su vez, el trazado de la línea intercepta 82 cursos fluviales de distinta entidad,
siendo los más relevantes el del río Guadalaviar (zona incluida en el Camino Natural del
Guadalaviar), con importantes formaciones de bosque de galería de sauces, fresnos y
chopos; y con presencia de aves rupícolas y nutria; y el cruzamiento del río Mijares en su
confluencia con el río Mora, donde también se tiene constancia de la presencia de aves
rupícolas, y se encuentra el Puente Viejo de la Fuenseca, y un ejemplar de morera
incluida en el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de Aragón.
Las afecciones por movimientos de tierra y las pendientes de los emplazamientos de
muchos de los apoyos de la línea (superiores al 20 % en el tramo T6) son consideradas
desproporcionadas por parte del INAGA, con estimaciones de más de 10 m3/m de
movimientos de tierra para los 31,5 km de caminos de acceso de los apoyos del tramo T2.
Una vez analizadas todas estas afecciones y los informes del INAGA, esta Dirección
General considera que el trazado de la LAAT por Aragón no asegura que no causará
perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados, conforme al
apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad. No resulta de aplicación la excepción regulada por el apartado 5
del artículo 46 de la Ley 42/2007, pues existe un número indeterminado de alternativas a
este proyecto, que no han sido estudiadas por el promotor, de su misma o diferente
naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del PNIEC con el mismo nivel de
generación planteada, y sin provocar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red
Natura 2000. Por ello, ante la imposibilidad de descartar y cuantificar afecciones a
especies protegidas, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental, no se puede considerar que el trazado
aéreo de la infraestructura de evacuación a su paso por Aragón se ambientalmente
viable.
– Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana:
En cuanto a la línea de evacuación a través de la Comunidad Valenciana, su extenso
trazado genera repercusiones en una amplia área, afectando incluso a espacios

cve: BOE-A-2024-25301
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Núm. 292