Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25301)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165132

estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina
de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/
35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y
Valencia», debido a que el proyecto no garantiza la conservación de los valores
ambientales en su configuración original ni tras la modificación propuesta por el
promotor.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados*

Contestación

Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (MITECO).



Confederación Hidrográfica del Júcar. Comisaría de Aguas. MITECO.



Confederación Hidrográfica del Júcar. Planificación Hidrológica. MITECO.

No

Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.



Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).



Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana. MITMA.



Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Fomento.

No

Administración Autonómica. Gobierno de Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).



Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.



cve: BOE-A-2024-25301
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Núm. 292