Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25301)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165127
cinclus) y el águila perdicera (Aquila fasciata), «En Peligro de Extinción»; y el aguilucho
cenizo (Cyrcus pygarus) y el alimoche (Neophron pernopterus), «Vulnerables», con nidos
cercanos a la infraestructura. Además, el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos
endémicos con aliaga», se verá afectado por 6 apoyos de la línea. Por último, indica que,
conforme a la norma de gestión de los espacios mencionados, la infraestructura discurre
por áreas A y B de su zonificación que, por la importancia de los hábitats presentes en
las mismas, no son compatibles con el desarrollo de infraestructuras energéticas según
lo dispuesto en el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.
Además, informa que la instalación de estas infraestructuras podría suponer la
pérdida de conectividad y fragmentación de la ZEPA (ES0000469) y ZEC (ES5232002)
«Serra de Calderona». Respecto al PORN del Turia y su Parque Natural, por el que
discurre el final de la línea, el proyecto es incompatible debido a que no se permiten
nuevas infraestructuras aéreas por las afecciones ambientales severas que producen en
el ecosistema de campeo de grandes rapaces diurnas.
En la propuesta de diciembre de 2023 de un nuevo trazado de la LAAT, el promotor
aporta un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 de la Comunidad Valenciana, con
una batería de medidas correctoras, a fin de reducir la afección a los espacios
analizados, como son:
– Posibilidad de sobre elevar los apoyos que afecten a vegetación natural para evitar
la creación de calle de seguridad en los ZEC.
– Valorar el izado de los apoyos mediante pluma, de tal forma que se minimicen las
campas de acopio y accesos.
– Compensación y restauración de las superficies de afección permanente afectadas
dentro de la ZEC «Alt Palància» a los HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus
spp». y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
– Instalación de balizas salvapájaros de tipo catadióptrico entre los apoyos 281
y 358.
En respuesta a esta última configuración, la Dirección General de Medio Natural y
Animal de la Generalitat Valenciana reitera su disconformidad al proyecto. Señala que las
modificaciones presentadas corresponden a cambios de escasa magnitud en cuanto a la
reducción de los efectos adversos detectados, y el conjunto de medidas planteadas por
el promotor resulta insuficiente y no garantiza la mitigación de dichos efectos.
b.4.1)
Paisaje.
Plantas fotovoltaicas.
El EsIA realiza una descripción del paisaje basada en el «Atlas de Paisaje de
Aragón». Las PSFV se proyectan en las unidades paisajísticas JS09 Palo Negro, JSW09
El Tajadal, JSW 10 Ojos Negros, JSW 12 Cañada del Terzón y JSW 16 Solacuerda.
El EsIA considera que los principales impactos sobre el paisaje se producirían una
vez finalizado el montaje de todos los elementos de las PSFV, ya que serán visibles de
forma permanente. Sin embargo, presentarán una altura máxima de 5 metros, por lo que
un posible apantallamiento vegetal facilitaría su ocultación. Respecto a la visibilidad de
las PSFV, la zona de implantación tiene una exposición visual alta al presentar un relieve
eminentemente llano. Las PSFV serían visibles desde los núcleos urbanos de Ojos
Negros, Pozuel del Campo, Monreal del Campo, Villafranca del Campo y Caminreal,
desde el mirador del Molino, y desde las principales carreteras adyacentes.
El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras para la
integración paisajística de las PSFV, como adecuar las construcciones previstas a la
tipología constructiva de la zona, donde predominan principalmente pequeñas
construcciones rurales de piedra seca típica, que se utilizan para guardar herramientas
agrícolas, junto con algunas granjas de creación relativamente reciente, y/o adaptar
dichas construcciones a lo que pueda establecer la legislación urbanística
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-25301
Verificable en https://www.boe.es
b.4)
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165127
cinclus) y el águila perdicera (Aquila fasciata), «En Peligro de Extinción»; y el aguilucho
cenizo (Cyrcus pygarus) y el alimoche (Neophron pernopterus), «Vulnerables», con nidos
cercanos a la infraestructura. Además, el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos
endémicos con aliaga», se verá afectado por 6 apoyos de la línea. Por último, indica que,
conforme a la norma de gestión de los espacios mencionados, la infraestructura discurre
por áreas A y B de su zonificación que, por la importancia de los hábitats presentes en
las mismas, no son compatibles con el desarrollo de infraestructuras energéticas según
lo dispuesto en el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.
Además, informa que la instalación de estas infraestructuras podría suponer la
pérdida de conectividad y fragmentación de la ZEPA (ES0000469) y ZEC (ES5232002)
«Serra de Calderona». Respecto al PORN del Turia y su Parque Natural, por el que
discurre el final de la línea, el proyecto es incompatible debido a que no se permiten
nuevas infraestructuras aéreas por las afecciones ambientales severas que producen en
el ecosistema de campeo de grandes rapaces diurnas.
En la propuesta de diciembre de 2023 de un nuevo trazado de la LAAT, el promotor
aporta un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 de la Comunidad Valenciana, con
una batería de medidas correctoras, a fin de reducir la afección a los espacios
analizados, como son:
– Posibilidad de sobre elevar los apoyos que afecten a vegetación natural para evitar
la creación de calle de seguridad en los ZEC.
– Valorar el izado de los apoyos mediante pluma, de tal forma que se minimicen las
campas de acopio y accesos.
– Compensación y restauración de las superficies de afección permanente afectadas
dentro de la ZEC «Alt Palància» a los HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus
spp». y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
– Instalación de balizas salvapájaros de tipo catadióptrico entre los apoyos 281
y 358.
En respuesta a esta última configuración, la Dirección General de Medio Natural y
Animal de la Generalitat Valenciana reitera su disconformidad al proyecto. Señala que las
modificaciones presentadas corresponden a cambios de escasa magnitud en cuanto a la
reducción de los efectos adversos detectados, y el conjunto de medidas planteadas por
el promotor resulta insuficiente y no garantiza la mitigación de dichos efectos.
b.4.1)
Paisaje.
Plantas fotovoltaicas.
El EsIA realiza una descripción del paisaje basada en el «Atlas de Paisaje de
Aragón». Las PSFV se proyectan en las unidades paisajísticas JS09 Palo Negro, JSW09
El Tajadal, JSW 10 Ojos Negros, JSW 12 Cañada del Terzón y JSW 16 Solacuerda.
El EsIA considera que los principales impactos sobre el paisaje se producirían una
vez finalizado el montaje de todos los elementos de las PSFV, ya que serán visibles de
forma permanente. Sin embargo, presentarán una altura máxima de 5 metros, por lo que
un posible apantallamiento vegetal facilitaría su ocultación. Respecto a la visibilidad de
las PSFV, la zona de implantación tiene una exposición visual alta al presentar un relieve
eminentemente llano. Las PSFV serían visibles desde los núcleos urbanos de Ojos
Negros, Pozuel del Campo, Monreal del Campo, Villafranca del Campo y Caminreal,
desde el mirador del Molino, y desde las principales carreteras adyacentes.
El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras para la
integración paisajística de las PSFV, como adecuar las construcciones previstas a la
tipología constructiva de la zona, donde predominan principalmente pequeñas
construcciones rurales de piedra seca típica, que se utilizan para guardar herramientas
agrícolas, junto con algunas granjas de creación relativamente reciente, y/o adaptar
dichas construcciones a lo que pueda establecer la legislación urbanística
correspondiente.
cve: BOE-A-2024-25301
Verificable en https://www.boe.es
b.4)