Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25301)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165125

En su respuesta, el promotor indica que, aunque la electrocución es la principal
causa de mortalidad para la avifauna, se produce en mayor medida en líneas de media o
baja tensión, siendo prácticamente despreciable su posibilidad en líneas de alta tensión
como la de este proyecto, pues la distancia entre los cables conductores es mayor que la
propia envergadura de las rapaces presentes. Añade que el riesgo de colisión sólo es
posible con los cables de tierra, a lo cual se dará cumplimiento al Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, y se señalizarán reglamentariamente con salva-pájaros. Además, señala que en
este territorio es frecuente el uso por parte del águila perdicera de las torres eléctricas de
alta tensión como posaderos y oteaderos.
En vista de la contestación del promotor, la Dirección General de Medio Natural y
Animal de la Generalitat Valenciana se reitera en la incompatibilidad del proyecto con el
patrimonio natural de la zona.
El promotor, en diciembre de 2023, presenta una nueva adenda con modificaciones
al trazado de la LAAT a fin de solventar las deficiencias del trazado anterior.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, en
contestación a la adenda, se reafirma en lo dicho en sus informes anteriores. Considera
que la modificación del proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales
y recursos naturales existentes en la zona donde pretende ubicarse ni en su entorno
próximo. Los tramos modificados se encuentran casi en su totalidad incluidos como área
prioritaria en el anexo I de la resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se
amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. En vista
de los resultados obtenidos por el promotor en el estudio de avifauna, es esperable la
interferencia de la infraestructura con múltiples especies de aves rapaces y carroñeras,
especialmente águila real, buitre leonado y alimoche común, que presenta un elevado
índice de sensibilidad.
Además, el nuevo tramo soterrado planteado a su paso por el TM de Alcublas
discurre en paralelo al límite del paraje natural municipal de «La Solana y Barranco de
Lucía», en el que se encuentra la «Cueva de Sabuquera», con presencia de varias
especies de murciélagos catalogados en estado «Vulnerable». Las cuevas y cavidades
tienen reconocida una protección general en el artículo 16 de la Ley 11/1994 que es
desarrollado en el capítulo II del Decreto 65/2006, donde se prohíbe toda alteración o
destrucción de las características físicas de las cavidades subterráneas, así como la
extracción o la introducción de cualquier clase de materiales naturales o artificiales
afectando a las mismas (…). En este caso, el soterramiento de este tramo implicaría la
construcción de una zanja de grandes dimensiones. Las labores constructivas podrían
perjudicar a las poblaciones de murciélagos que habitan la cueva indicada, puesto que
se originarían vibraciones en el terreno por el uso de maquinaria pesada en la
excavación de la zanja.
A su vez, el nuevo tramo soterrado de la línea también discurre junto a las reservas
de fauna «La Balsilla» y la «Balsa Pedrosa», que cuentan con figuras de protección
(Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y
regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen
categorías y normas para su protección). La disposición de la infraestructura en el límite
de estos espacios protegidos de pequeñas proporciones, habitados por especies
catalogadas como «Vulnerables» como el gallipato, el sapo de espuelas o el triops, no
garantiza la no afección de sus poblaciones y/o a las características de los ambientes
que determinan su presencia en ese enclave. Se pueden predecir consecuencias
directas sobre dichas poblaciones debido a la disposición de las infraestructuras
proyectadas en sus límites.
Por todo lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat
Valenciana reitera el sentido desfavorable de su informe al proyecto.

cve: BOE-A-2024-25301
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Núm. 292