Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25301)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165124
en especies como el alimoche (Neophron percnopterus), ganga ortega (Pterocles
orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), águila real (Aquila chrysaetos),
gavilán (Accipiter nisus), buitre leonado (Gyps fulvus) y búho real (Bubo bubo), de
presencia constatada en la zona de implantación.
A su vez, destaca que la LAAT afectará al Plan de conservación de la alondra ricotí
en Aragón, al ubicarse el apoyo 27 a 60 metros de una zona delimitada como ámbito
potencial de aplicación de dicho plan. La LAAT atraviesa, entre los apoyos 112 y 114,
una de las zonas delimitadas para constituir el futuro ámbito del Plan de recuperación de
especies esteparias en Aragón, afectando a sus objetivos de conservación. Por último,
indica que existen potenciales afecciones sobre el Plan de recuperación del cangrejo de
río común (Austropotamobius pallipes), debido a que el tramo comprendido entre los
apoyos 120 y 296 se ubica dentro de su ámbito de aplicación.
Por otra parte, el informe del INAGA afirma que los apoyos 3 a 6 se incluyen en el
ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión, y cuya delimitación se realizó por resolución de 30 de junio de 2010, de
la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las
áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las
especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se
dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Por último, el organismo insta al promotor a presentar un estudio de quirópteros para
la totalidad de la LAAT con suficientes puntos de escucha para determinar las afecciones
a las especies relevantes, con especial atención al entorno de la Cueva de La Humera y
otras cavidades en las proximidades de la LAAT.
Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana.
Las principales afecciones identificadas en el EsIA son la pérdida de hábitat asociada
a la eliminación de vegetación, la fragmentación del hábitat por la propia presencia de la
LAAT, que provoca cambios en el comportamiento de las especies, y la mortalidad de
avifauna por colisión y/o electrocución con la línea.
El EsIA afirma que se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas de mitigación:
se realizará una prospección previa de fauna al inicio de las obras, no se permitirá el
tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación,
quedará prohibida cualquier tipo de molestia o persecución a los animales que se
mantuvieran en proximidades de las obras, se deberá contar con sistemas de escape
para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados en zanjas que no
hayan sido cerradas diariamente, se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o
salvajes que se localicen en las cercanías de la LAAT; en el caso de que las obras se
realicen durante el periodo de reproducción, un técnico especialista deberá prospectar la
zona de obras y balizar aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves
nidificantes, en las que no deberán ejecutarse dichas obras; se realizará el
mantenimiento de la vegetación de manera manual, evitando el uso de maquinaria
pesada y estando totalmente prohibido el uso de herbicidas; y se instalarán salvapájaros
como medida preventiva contra la colisión.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa de la presencia de un conjunto de especies en el ámbito del
proyecto, entre las cuales destacan águila perdicera y aguilucho lagunero occidental, así
como la presencia, a menos de 4 km de la línea, de nidificación de águila real, buitre
leonado, aguilucho cenizo, alimoche común y águila perdicera. Debido a lo anterior,
prevé una situación de riesgo para las especies catalogadas, y concluye con la oposición
al proyecto al considerar insubsanables las afecciones al patrimonio natural que
comportaría el proyecto.
cve: BOE-A-2024-25301
Verificable en https://www.boe.es
b.2.3)
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165124
en especies como el alimoche (Neophron percnopterus), ganga ortega (Pterocles
orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), águila real (Aquila chrysaetos),
gavilán (Accipiter nisus), buitre leonado (Gyps fulvus) y búho real (Bubo bubo), de
presencia constatada en la zona de implantación.
A su vez, destaca que la LAAT afectará al Plan de conservación de la alondra ricotí
en Aragón, al ubicarse el apoyo 27 a 60 metros de una zona delimitada como ámbito
potencial de aplicación de dicho plan. La LAAT atraviesa, entre los apoyos 112 y 114,
una de las zonas delimitadas para constituir el futuro ámbito del Plan de recuperación de
especies esteparias en Aragón, afectando a sus objetivos de conservación. Por último,
indica que existen potenciales afecciones sobre el Plan de recuperación del cangrejo de
río común (Austropotamobius pallipes), debido a que el tramo comprendido entre los
apoyos 120 y 296 se ubica dentro de su ámbito de aplicación.
Por otra parte, el informe del INAGA afirma que los apoyos 3 a 6 se incluyen en el
ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión, y cuya delimitación se realizó por resolución de 30 de junio de 2010, de
la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las
áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las
especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se
dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Por último, el organismo insta al promotor a presentar un estudio de quirópteros para
la totalidad de la LAAT con suficientes puntos de escucha para determinar las afecciones
a las especies relevantes, con especial atención al entorno de la Cueva de La Humera y
otras cavidades en las proximidades de la LAAT.
Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana.
Las principales afecciones identificadas en el EsIA son la pérdida de hábitat asociada
a la eliminación de vegetación, la fragmentación del hábitat por la propia presencia de la
LAAT, que provoca cambios en el comportamiento de las especies, y la mortalidad de
avifauna por colisión y/o electrocución con la línea.
El EsIA afirma que se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas de mitigación:
se realizará una prospección previa de fauna al inicio de las obras, no se permitirá el
tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación,
quedará prohibida cualquier tipo de molestia o persecución a los animales que se
mantuvieran en proximidades de las obras, se deberá contar con sistemas de escape
para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados en zanjas que no
hayan sido cerradas diariamente, se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o
salvajes que se localicen en las cercanías de la LAAT; en el caso de que las obras se
realicen durante el periodo de reproducción, un técnico especialista deberá prospectar la
zona de obras y balizar aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves
nidificantes, en las que no deberán ejecutarse dichas obras; se realizará el
mantenimiento de la vegetación de manera manual, evitando el uso de maquinaria
pesada y estando totalmente prohibido el uso de herbicidas; y se instalarán salvapájaros
como medida preventiva contra la colisión.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa de la presencia de un conjunto de especies en el ámbito del
proyecto, entre las cuales destacan águila perdicera y aguilucho lagunero occidental, así
como la presencia, a menos de 4 km de la línea, de nidificación de águila real, buitre
leonado, aguilucho cenizo, alimoche común y águila perdicera. Debido a lo anterior,
prevé una situación de riesgo para las especies catalogadas, y concluye con la oposición
al proyecto al considerar insubsanables las afecciones al patrimonio natural que
comportaría el proyecto.
cve: BOE-A-2024-25301
Verificable en https://www.boe.es
b.2.3)