Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164806
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio o a solicitud del beneficiario, el órgano
competente.
3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación
que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la
subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a
lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa
previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la
justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de
terceros.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses desde la fecha de la solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior,
sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del
proyecto objeto de la ayuda.
5. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO II
Cuantía y pago de la subvención
Artículo 12. Cuantía y financiación.
1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto asciende a un
total de 300.000 euros, de los cuales 150.000 euros se realizarán con cargo a la partida
presupuestaria 33.04.467I.485 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial y 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 33.03.467I.485 de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que haya obtenido para la misma finalidad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones
aplicables.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Subdirección General de Ayudas,
dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y/o a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según
proceda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su
procedencia.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de UNE para
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164806
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio o a solicitud del beneficiario, el órgano
competente.
3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación
que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la
subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a
lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa
previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la
justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de
terceros.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses desde la fecha de la solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior,
sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del
proyecto objeto de la ayuda.
5. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO II
Cuantía y pago de la subvención
Artículo 12. Cuantía y financiación.
1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto asciende a un
total de 300.000 euros, de los cuales 150.000 euros se realizarán con cargo a la partida
presupuestaria 33.04.467I.485 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial y 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 33.03.467I.485 de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que haya obtenido para la misma finalidad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones
aplicables.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Subdirección General de Ayudas,
dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y/o a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según
proceda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su
procedencia.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de UNE para
cve: BOE-A-2024-25216
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Núm. 292