Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 164805
Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se
realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
2. En el plazo de tres días desde la entrada en vigor de este real decreto UNE
deberá presentar la solicitud de la subvención dirigida tanto a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial como a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La mencionada solicitud deberá incluir
igualmente el presupuesto de gasto y los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los
que dirigir la correspondiente transferencia.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
4. Una vez solicitado, la concesión de la subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial para las actividades subvencionables previstas en el anexo I, y mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales en el caso de las actividades subvencionables del anexo II de
este real decreto.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de treinta días desde el cierre del
plazo de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución
legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
6. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y el resto de ayudas públicas.
Modificación de la concesión.
1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones, así como
la ampliación de los plazos, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y
dentro del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. La solicitud se dirigirá
al órgano concedente de la subvención y se presentará en el Registro electrónico
General, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La modificación de la resolución de la concesión se podrá autorizar, tal y como
se estipula en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que no se
dañen derechos de terceros y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I y anexo II al texto
del real decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de
la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 164805
Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se
realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
2. En el plazo de tres días desde la entrada en vigor de este real decreto UNE
deberá presentar la solicitud de la subvención dirigida tanto a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial como a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La mencionada solicitud deberá incluir
igualmente el presupuesto de gasto y los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los
que dirigir la correspondiente transferencia.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
4. Una vez solicitado, la concesión de la subvención se instrumentará mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial para las actividades subvencionables previstas en el anexo I, y mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales en el caso de las actividades subvencionables del anexo II de
este real decreto.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de treinta días desde el cierre del
plazo de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución
legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
6. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y el resto de ayudas públicas.
Modificación de la concesión.
1. El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones, así como
la ampliación de los plazos, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y
dentro del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. La solicitud se dirigirá
al órgano concedente de la subvención y se presentará en el Registro electrónico
General, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La modificación de la resolución de la concesión se podrá autorizar, tal y como
se estipula en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que no se
dañen derechos de terceros y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I y anexo II al texto
del real decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de
la ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.