Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164804
gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma
de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la
actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del
importe del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real
decreto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
2. El vencimiento del plazo de ejecución no podrá perjudicar la continuación de
cuantas actuaciones o actividades se encontraran ya en curso, o bien, de aquellas sobre
las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a terceros.
Artículo 8.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19 y 22 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las
actividades subvencionables previstas en el anexo I es la persona titular de la Secretaria
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.1.h) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de
esta subvención es la Subdirección General de Ayudas, dependiente de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tal y como se regula en el artículo 2,
apartado 3, letra a) del Real Decreto 210/2024 de 27 de febrero.
2. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las
actividades subvencionables previstas en el anexo II es la persona titular de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, y en el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de la
subvención a que hace referencia este apartado es la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios del Sector Audiovisual, tal y como se
regula en el artículo 7, apartado 1, letras am) y an) del Real Decreto 210/2024 de 27 de
febrero.
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164804
gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma
de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la
actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del
importe del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real
decreto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
2. El vencimiento del plazo de ejecución no podrá perjudicar la continuación de
cuantas actuaciones o actividades se encontraran ya en curso, o bien, de aquellas sobre
las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a terceros.
Artículo 8.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19 y 22 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
TÍTULO I
Procedimiento de concesión de la subvención
1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las
actividades subvencionables previstas en el anexo I es la persona titular de la Secretaria
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.1.h) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de
esta subvención es la Subdirección General de Ayudas, dependiente de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tal y como se regula en el artículo 2,
apartado 3, letra a) del Real Decreto 210/2024 de 27 de febrero.
2. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención para las
actividades subvencionables previstas en el anexo II es la persona titular de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, y en el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de la
subvención a que hace referencia este apartado es la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios del Sector Audiovisual, tal y como se
regula en el artículo 7, apartado 1, letras am) y an) del Real Decreto 210/2024 de 27 de
febrero.
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.