Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164803
2. La Asociación Española de Normalización (UNE) deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de entidad beneficiaria.
3. El detalle de las actividades a subvencionar se desarrolla, según se trate bien de
actividades relacionadas con las tecnologías digitales y la digitalización o bien en el
ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales, en el anexo I y el
anexo II de este real decreto, respectivamente.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades desarrolladas en el anexo I
y el anexo II y se realicen en el plazo establecido para su ejecución contemplado en el
artículo 7 de este real decreto.
2. A estos efectos, salvo la amortización de materiales o instrumentos especiales,
solo se considerará subvencionable el gasto realizado por la entidad beneficiaria si ha
incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Para que el
gasto se considere financiable será preciso que los productos y servicios se hayan
entregado y prestado de manera efectiva, que el gasto declarado por la entidad
beneficiaria haya sido abonado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en
el artículo 3 de este real decreto.
Asimismo, deberá haber constancia documental sobre su realización, de forma que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad y estén plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de
aquellos servicios acordes a su naturaleza, dentro del periodo de justificación.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
4. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda
ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
5. Del mismo modo no serán subvencionables los gastos que a continuación se
relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas y
penales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
d)
Los gastos que no estén debidamente justificados.
Artículo 6. Subcontratación.
1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164803
2. La Asociación Española de Normalización (UNE) deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de entidad beneficiaria.
3. El detalle de las actividades a subvencionar se desarrolla, según se trate bien de
actividades relacionadas con las tecnologías digitales y la digitalización o bien en el
ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales, en el anexo I y el
anexo II de este real decreto, respectivamente.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades desarrolladas en el anexo I
y el anexo II y se realicen en el plazo establecido para su ejecución contemplado en el
artículo 7 de este real decreto.
2. A estos efectos, salvo la amortización de materiales o instrumentos especiales,
solo se considerará subvencionable el gasto realizado por la entidad beneficiaria si ha
incurrido en él y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Para que el
gasto se considere financiable será preciso que los productos y servicios se hayan
entregado y prestado de manera efectiva, que el gasto declarado por la entidad
beneficiaria haya sido abonado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en
el artículo 3 de este real decreto.
Asimismo, deberá haber constancia documental sobre su realización, de forma que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad y estén plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de
aquellos servicios acordes a su naturaleza, dentro del periodo de justificación.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
4. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda
ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
5. Del mismo modo no serán subvencionables los gastos que a continuación se
relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones administrativas y
penales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
d)
Los gastos que no estén debidamente justificados.
Artículo 6. Subcontratación.
1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.