Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164807
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, UNE podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces las certificaciones correspondientes.
3. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO III
Justificación, reintegro y publicidad de la subvención
Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención. El plazo para la presentación de la justificación será como máximo de tres
meses abarcando el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del
año 2025, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de
comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una
justificación por cada anualidad, teniendo carácter estimativo la distribución entre las
diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de
concesión.
2. La justificación de la ayuda se realizará siguiendo el modelo y contenido de
cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según se recoge en los
artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá, al
menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas.
3. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá incluir los justificantes de
gasto y el resto de documentación requerida para labores de auditoría y comprobación.
A los efectos anteriores, se podrán elaborar instrucciones o guías para su elaboración,
así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la
realización del proyecto. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán
realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La Subdirección General de Ayudas o la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios del Sector Audiovisual, según
corresponda, realizarán las actuaciones pertinentes para comprobar la adecuación del
empleo de los recursos transferidos mediante la subvención objeto del presente real
cve: BOE-A-2024-25216
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Artículo 15.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164807
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, UNE podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces las certificaciones correspondientes.
3. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO III
Justificación, reintegro y publicidad de la subvención
Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención. El plazo para la presentación de la justificación será como máximo de tres
meses abarcando el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del
año 2025, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de
comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una
justificación por cada anualidad, teniendo carácter estimativo la distribución entre las
diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de
concesión.
2. La justificación de la ayuda se realizará siguiendo el modelo y contenido de
cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según se recoge en los
artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá, al
menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas.
3. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá incluir los justificantes de
gasto y el resto de documentación requerida para labores de auditoría y comprobación.
A los efectos anteriores, se podrán elaborar instrucciones o guías para su elaboración,
así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la
realización del proyecto. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán
realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La Subdirección General de Ayudas o la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios del Sector Audiovisual, según
corresponda, realizarán las actuaciones pertinentes para comprobar la adecuación del
empleo de los recursos transferidos mediante la subvención objeto del presente real
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Artículo 15.