Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164808

decreto. El análisis de la justificación dada se hará atendiendo a las características de la
actividad para la cual se concedió la subvención definida en el anexo I y el anexo II,
respectivamente.
5. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
según el artículo 30, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente
sometida a posibles controles financieros que determine la normativa reguladora en
materia de subvenciones y, en todo caso, por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas. En el caso de que se
detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo, se procederá a la suspensión
inmediata del procedimiento de otorgamiento de la subvención.
7. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la
beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Artículo 16. Reintegro de la subvención.
1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la
aplicación de la subvención a la que se refiere el artículo anterior, se desprende que los
gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o
parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se exigirá el reintegro
de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así con el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial o de la Secretaría de Estado de telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
según corresponda, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidirá
sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En
caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la
subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo
conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones
de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización
compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se
desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse,
si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si
fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
cumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.

cve: BOE-A-2024-25216
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Núm. 292